4. Administración de justicia. . (2025/93-45)
Edicto de 27 de febrero de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 32/2020, de publicación del Antecedente de Hecho Primero y Segundo, Fundamento de Derecho Noveno y Fallo de la Sentencia de fecha 6 de febrero de 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

página 6850/2

originales a esta Sala Especial de Recursos de Casación y Revisión del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
(...)
Noveno. Respuesta a la cuestión casacional.
La medida adoptada por el legislador andaluz en la Ley 3/12 relativa la reducción
del 10% de jornada y retribuciones al personal funcionario, interino en relación con la
medida de ampliación de jornada a 37,5 horas/s al personal, fijo, motivada y justificada
por una razón de “objetivo de política social”, consistente en evitar la destrucción de
empleo y priorizar el mantenimiento del empleo en el Marco de la consolidación fiscal,
no es contraria a la cláusula 4.ª de la Directiva 1999/70/CE, ni en consecuencia, supone
quiebra del principio de igualdad y no discriminación desde la óptica del artículo 14 de
la Constitución española y de la doctrina y jurisprudencia de la Unión Europea, al no ser
entendida como “menos favorable” para los trabajadores de duración determinada.»
Consecuentemente, la sentencia recurrida debe ser anulada por contraria a derecho.
Procede ahora estimar el recurso de casación interpuesto frente a la Sentencia
de 15 de enero de 2019 (recurso número 336/2018), del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Huelva que se casa y anula.
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Juana
Romero Cruz, frente a la resolución del SAS por la que se desestima la pretensión de la
recurrente, de declaración de nulidad de la reducción de jornada y correlativa, reducción
retributiva, en la aplicación del artículo 15 del Real Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio,
que se confirma, por las razones expuestas.
Sin imposición de costas.
FA LLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Establecer la doctrina jurisprudencial indicada en el Fundamento Jurídico noveno.
2. Declarar haber lugar y estimar el recurso de casación núm. 32/2020 interpuesto
contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Huelva, en el recurso núm. 336/18 que se casa y anula.
3. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Juana Romero
Cruz, frente a la resolución del SAS por la que se desestima la pretensión de la recurrente,
de declaración de nulidad de la reducción de jornada y correlativa, reducción retributiva, en la
aplicación del artículo 15 del Real Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, que se confirma.
4. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320450

Granada, 27 de febrero de 2025.- La Letrada de la Administración de Justicia, María
Dolores Fernández García.