3. Otras disposiciones. . (2025/93-43)
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Olvera y de Ronda, pertenecientes el primero a la provincia de Cádiz y el segundo a la de Málaga, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

página 6847/2

En consecuencia, la línea ostentaba la condición de definitiva.
No obstante, a partir de la creación del municipio de Montecorto por segregación del
de Ronda mediante el Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, la referida línea OlveraRonda quedó escindida en dos líneas diferenciadas:
1.ª Una primera línea pasó a delimitar los términos municipales de Olvera y de
Montecorto.
2.ª Una segunda línea pasó a delimitar los términos municipales de Olvera y de
Ronda.
Por lo tanto, con respecto a esta segunda línea, que se corresponde con la que nos
ocupa, debe reseñarse que:
El antiguo M1 pasa a corresponderse con el punto de amojonamiento cuatrigémino
inicial PA1, que continúa hallándose compartido por los municipios de Olvera, de Ronda,
de Setenil de las Bodegas y de Torre Alháquime.
El antiguo M2 pasa a corresponderse con el punto de amojonamiento PA2.
Entre el tramo que discurría entre los antiguos M2 y M3 se ubica el punto de
amojonamiento trigémino final PA3, que pasa a ser común a los municipios de Olvera,
de Ronda y de Montecorto. Las coordenadas de este PA3 quedan georreferenciadas en
el Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, en el vigente sistema geodésico de referencia
ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema
geodésico de referencia oficial en España).
De conformidad con lo expuesto, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, la línea delimitadora entre los términos municipales de Olvera y de
Ronda se califica jurídicamente como definitiva, hallándose georreferenciado su punto de
amojonamiento final PA3, encontrándose pendientes de georreferenciación sus demás
puntos de amojonamiento.
En consecuencia, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre
la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las
coordenadas georreferenciadas del PA3.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta
de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los
Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Olvera, Ronda, Montecorto, Setenil
de las Bodegas y Torre Alháquime), así como a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y
de Málaga, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen
convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de
esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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