3. Otras disposiciones. . (2025/93-43)
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Olvera y de Ronda, pertenecientes el primero a la provincia de Cádiz y el segundo a la de Málaga, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

página 6847/3

Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial. Remitiéndonos a lo expuesto en el hecho segundo,
los comisionados de los municipios afectados alcanzaron la conformidad en la ubicación
geográfica del PA1, en el PA2 y en los tramos PA1 – PA2 y PA2 – PA3, y por otra parte,
mediante el Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, quedó georreferenciado el punto de
amojonamiento PA3.
El artículo 10.1 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, dispone para aquellas
líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que
en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Olvera y de Ronda, partiendo de la descripción contenida
en el Acta de 3 de marzo de 1873, con pleno respeto de la misma, y teniendo en cuenta
el referido Decreto 135/2014, de 30 de septiembre. Dicha proyección se realiza conforme
al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados
sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30
para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los
artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Olvera
y de Ronda, pertenecientes el primero a la provincia de Cádiz y el segundo a la de Málaga,
estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de
Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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