3. Otras disposiciones. . (2025/93-43)
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Olvera y de Ronda, pertenecientes el primero a la provincia de Cádiz y el segundo a la de Málaga, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6847/4
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Málaga, así
como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 10 de abril de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
A NE XO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA
LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE OLVERA Y DE RONDA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º)
Longitud (º)
X (m)
Y (m)
PA1 común a Olvera,
Ronda, Setenil de
las Bodegas y Torre
Alháquime.
36.88400
-05.26930
297765,20
4084409,16
PA2
36.87310
-05.28923
295959,29
4083242,07
PA3 común a Montecorto,
Olvera y Ronda.
36.87307
-05.28930
295952,79
4083238,89
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320447
Punto de
amojonamiento
BOJA
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6847/4
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Málaga, así
como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 10 de abril de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
A NE XO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA
LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE OLVERA Y DE RONDA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º)
Longitud (º)
X (m)
Y (m)
PA1 común a Olvera,
Ronda, Setenil de
las Bodegas y Torre
Alháquime.
36.88400
-05.26930
297765,20
4084409,16
PA2
36.87310
-05.28923
295959,29
4083242,07
PA3 común a Montecorto,
Olvera y Ronda.
36.87307
-05.28930
295952,79
4083238,89
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320447
Punto de
amojonamiento