Disposiciones generales. . (2025/93-4)
Orden de 8 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

página 6887/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Orden de 8 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones a entidades
sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a
atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de
personas andaluzas residentes en el extranjero, para 2025.
Mediante Orden de 2 de junio de 2021, se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema
necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero (BOJA número 109, de 9
de junio de 2021).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115.1 del Texto
Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las subvenciones a entidades
sin ánimo de lucro, conforme a lo previsto en la Orden de 2 de junio de 2021, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender
necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas
residentes en el extranjero.
Se aprueban y publican a efectos informativos, los siguientes formularios:
- Anexo I. Solicitud de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a
atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas
andaluzas residentes en el extranjero.
- Anexo II. Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.
Los formularios se encuentran, asimismo, disponibles en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24688.html

Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades
fuera del territorio español, en las que concurran los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 12 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320486

Segundo. Objeto.
Mejorar la calidad de vida de las personas andaluzas en situación de extrema
necesidad, residentes en países extranjeros. Dichas personas han de ostentar o estar
en disposición de obtener la nacionalidad española y la condición política de andaluz
o andaluza, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.