Disposiciones generales. . (2025/93-4)
Orden de 8 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

página 6887/2

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención.
1. Encontrarse legalmente constituidas y cumplir con los requisitos de inscripción
establecidos, en su caso, en el registro público correspondiente a la entidad y exigibles en
el lugar donde ejercite su actividad. La entidad deberá regirse por criterios democráticos
y de no discriminación.
2. Acoger y/o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a las personas
contempladas en el dispongo segundo de esta orden, que se encuentren en situación de
necesidad en el extranjero.
3. Atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de las
personas andaluzas en el exterior que cumplan los siguientes requisitos:
3.a) Residir de forma permanente en el extranjero y poseer o estar en disposición de
obtener la Tarjeta de Andaluz/a en el Exterior, conforme a lo establecido en el Decreto
303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza
en el Exterior.
3.b) Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades
asistenciales o a situaciones de extrema necesidad (menos del 30% del Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples [IPREM]).
3.c) No encontrarse acogidos, ni pertenecer a organizaciones, comunidades,
instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia (no
debe entenderse aplicable a la población reclusa o sometida a internamiento).
4. Reflejar en sus estatutos o normas de régimen interno, que entre sus fines se
encuentra la realización de actividades relacionadas con el ámbito de la subvención.
5. Disponer de capacidad, solvencia y estructura suficiente para garantizar el
cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia y recursos necesarios para
ello, debiendo presentar, al efecto, una memoria de sus actividades en el último año de
funcionamiento.
6. Disponer, antes de la convocatoria de la subvención, de experiencia previa en el
área de trabajo subvencionable de al menos dos años.
7. Conocer la realidad social del ámbito territorial sobre el que la entidad realiza su
actividad, que se reflejará mediante un plan de trabajo de previsión anual.
Quinto. Periodo de realización de actividades.
Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención
deben realizarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Séptimo. Criterios de valoración.
Se valorarán las entidades y organizaciones sobre la base de los siguientes criterios:
1. Experiencia en el desarrollo de acciones de atención social y asistencial (hasta 50
puntos).
a) Años de antigüedad en la gestión de proyectos (hasta 20 puntos).
2 a 4 años: 5 puntos.
4 a 6 años: 10 puntos.
6 a 10 años: 15 puntos.
Más de 10 años: 20 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Lugar y plazo de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases
reguladoras, conforme al formulario Anexo I, e irán dirigidas a la persona titular de la
Dirección General de Andalucía Global. El plazo de presentación será de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.