Disposiciones generales. . (2025/93-4)
Orden de 8 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, para 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6887/4
Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría
contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a
la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía
adicional, que no figura actualmente en el citado presupuesto, que se pudiese obtener
con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos
derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier
otro procedimiento que incrementase la disponibilidad de crédito. La efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un
momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá
publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la
apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo
de plazo para adoptar y notificar la resolución.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
La cuantía máxima de subvención será de 40.000 € por solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, en orden al
cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las
subvenciones reguladas por la presente Orden para dejar sin efecto las convocatorias
que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no
realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para
conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para
prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones
dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Turismo y Andalucía
Exterior de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar, en su
caso, la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento.
Disposición final. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 8 de mayo de 2025
ARTURO BERNAL BERGUA
00320486
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6887/4
Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría
contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a
la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía
adicional, que no figura actualmente en el citado presupuesto, que se pudiese obtener
con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos
derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier
otro procedimiento que incrementase la disponibilidad de crédito. La efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un
momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá
publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la
apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo
de plazo para adoptar y notificar la resolución.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
La cuantía máxima de subvención será de 40.000 € por solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, en orden al
cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las
subvenciones reguladas por la presente Orden para dejar sin efecto las convocatorias
que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no
realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para
conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para
prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones
dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Turismo y Andalucía
Exterior de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar, en su
caso, la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento.
Disposición final. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 8 de mayo de 2025
ARTURO BERNAL BERGUA
00320486
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja