Disposiciones generales. . (2025/93-4)
Orden de 8 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

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b) Proyectos de naturaleza similar no subvencionados por otras entidades públicas o
privadas en los últimos 5 años (hasta 30 puntos).
De 0 a 3 años: 5 puntos.
De 3 a 6 años: 10 puntos.
De 6 a 15 años: 15 puntos.
Más de 15 años: 30 puntos.
2. Estructura, recursos propios y capacidad de gestión suficiente para una actuación
inmediata con las personas andaluzas en el exterior en estado de necesidad descritas en
el apartado cuarto, valorándose los medios materiales, redes de comunicación y servicios
disponibles por parte de la entidad para la consecución del objeto subvencionable (hasta
20 puntos).
3. Suficientes recursos humanos, vinculados al territorio de actuación, con experiencia
y formación adecuada en el desarrollo de las actividades vinculadas con el ámbito
subvencionable. Para ello, se prestará especial atención a los empleos estables creados
y mantenidos por parte de la entidad (hasta 10 puntos).
4. En la solicitud, formulación clara y precisa de los objetivos, resultados e impacto
esperado del programa presentado por la entidad, que deberá plantearse en función de
los criterios de atención socioeconómica con el objeto de paliar de manera eficiente el
estado de necesidad de los andaluces en el exterior. Asimismo, debe prestarse atención
a la adecuación del presupuesto y del contenido técnico del proyecto a los objetivos
referidos y, en su caso, al coste medio por usuario (hasta 5 puntos).
5. Atención prestada por parte de la entidad a la igualdad de género (hasta 5 puntos).
6. Atención prestada por parte de la entidad a su compromiso medioambiental (hasta
5 puntos).
7. Atención prestada por parte de la entidad a la perspectiva de discapacidad y a la
salud y seguridad laboral (hasta 5 puntos).
Octavo. Reformulación de solicitudes.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar
por el solicitante y el importe en la subvención en la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes o peticiones.
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
La instrucción y resolución del procedimiento de concesión corresponde a la
Dirección General de Andalucía Global, órgano directivo competente en materia de
relaciones con las personas andaluzas en el exterior, por delegación de la persona titular
de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

Undécimo. Financiación.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria
1600.01.0000 G/82A/487.02 del presupuesto del ejercicio 2025, para la que hay previsto
un total máximo de 100.000,00 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Plazo de resolución y publicación.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados
desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes,
según lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La resolución se publicará en la página web https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/24688.html y pondrá fin a la vía administrativa.