Disposiciones generales. . (2025/93-6)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

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puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos de
los equipos federados a las distintas competiciones, el sufragio de estancias y aquellas
otras actividades relacionadas directamente con la labor principal realizada por la entidad
patrocinada, es decir, directamente relacionada con la práctica deportiva. La aportación
mixta sería una combinación de las dos anteriores.

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se establecen en
el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras:
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las
empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones que acrediten los
siguientes requisitos:
1. Domicilio fiscal en España.
2. Presentar un contrato de patrocinio para la temporada establecida en la resolución
de convocatoria con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad anónima
deportiva, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 67.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía.
Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con clubes o secciones deportivas,
las citadas entidades deben contar con licencia federativa de club deportivo desde, al
menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente
ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.
Así mismo, estas entidades deportivas deberán ser participantes en competiciones
oficiales federadas durante la temporada objeto de la resolución de convocatoria
correspondiente.
Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con una sociedad anónima deportiva,
la misma deberá contar con licencia federativa correspondiente desde, al menos, el año
anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente
hasta la justificación del gasto subvencionado.
Así mismo, estas entidades deportivas deberán ser participantes en competiciones
oficiales federadas durante la temporada objeto de la resolución de convocatoria
correspondiente.
A efectos de la presente orden, la participación en competiciones oficiales federadas
se entiende referida a deportistas o grupos de deportistas de la misma categoría de edad,
que pertenecen al mismo club y participan en dichas competiciones, independientemente
de si se trata de pruebas individuales, de equipo I o de equipo II, según la terminología del
Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320427

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras se
presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/servicios/procedimientos/
detalle/25492.html
e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones
Deportivas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada
registre varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerará
que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las
solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.