Disposiciones generales. . (2025/93-6)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6827/3
3. El solicitante deberá tener solvencia económica, que se acreditará mediante el
volumen anual de negocios, para hacer frente al contrato de patrocinio. No pudiendo
superar el importe del total de los contratos de patrocinio subvencionados, incluido el IVA,
el 20% del importe neto de la cifra de negocios del año anterior a la convocatoria.
Quinto. Reformulación de solicitudes.
Se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al apartado 2.b)
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
En base al apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el órgano instructor
del procedimiento es la persona titular del Servicio competente en materia de gestión de
inversiones, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General
competente en materia de eventos e instalaciones deportivas, que actuará por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
Séptimo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas
y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y
aceptación, así como posteriormente la justificación económica de la misma:
- Formulario de solicitud (Anexo I).
- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y
la presentación de documentos (Anexo II).
Se podrá acceder a los citados formularios a través de la web del Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Octavo. Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado
específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura y Deporte,
dentro de la siguiente partida presupuestaria:
MEDIDA
PARTIDA PRESUPUESTARIA
FINANCIACIÓN
IMPORTE TOTAL
Medidas de fomento de patrocinio
publicitario deportivo
1900010091 G/46A/47001/00 01
Servicio 01
2.000.000 €
PARTIDA PRESUPUESTARIA
2025
2026
IMPORTE TOTAL
1900010091 G/46A/47001/00 01
1.000.000 €
1.000.000 €
2.000.000 €
2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del
importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a)
del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de mayo
de 2024, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y hasta un límite máximo
de 10.000 euros con carácter general y hasta un límite máximo de 15.000 euros para
aquellas entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para
deportistas con discapacidad.
Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con la normativa de mínimis, el importe total de las ayudas de minimis
concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros
durante un período previo de tres años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320427
Siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.000.000 euros,
con la siguiente distribución por anualidades del siguiente modo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6827/3
3. El solicitante deberá tener solvencia económica, que se acreditará mediante el
volumen anual de negocios, para hacer frente al contrato de patrocinio. No pudiendo
superar el importe del total de los contratos de patrocinio subvencionados, incluido el IVA,
el 20% del importe neto de la cifra de negocios del año anterior a la convocatoria.
Quinto. Reformulación de solicitudes.
Se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al apartado 2.b)
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
En base al apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el órgano instructor
del procedimiento es la persona titular del Servicio competente en materia de gestión de
inversiones, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General
competente en materia de eventos e instalaciones deportivas, que actuará por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
Séptimo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas
y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y
aceptación, así como posteriormente la justificación económica de la misma:
- Formulario de solicitud (Anexo I).
- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y
la presentación de documentos (Anexo II).
Se podrá acceder a los citados formularios a través de la web del Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Octavo. Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado
específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura y Deporte,
dentro de la siguiente partida presupuestaria:
MEDIDA
PARTIDA PRESUPUESTARIA
FINANCIACIÓN
IMPORTE TOTAL
Medidas de fomento de patrocinio
publicitario deportivo
1900010091 G/46A/47001/00 01
Servicio 01
2.000.000 €
PARTIDA PRESUPUESTARIA
2025
2026
IMPORTE TOTAL
1900010091 G/46A/47001/00 01
1.000.000 €
1.000.000 €
2.000.000 €
2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del
importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a)
del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de mayo
de 2024, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y hasta un límite máximo
de 10.000 euros con carácter general y hasta un límite máximo de 15.000 euros para
aquellas entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para
deportistas con discapacidad.
Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con la normativa de mínimis, el importe total de las ayudas de minimis
concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros
durante un período previo de tres años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320427
Siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.000.000 euros,
con la siguiente distribución por anualidades del siguiente modo: