Disposiciones generales. . (2025/93-6)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

página 6827/4

3. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de
este, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Noveno. Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro-resumen de la
Orden de 2 de mayo de 2024. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de entrada de
la solicitud en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
La solicitud se entenderá desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su
resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en
el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Décimo. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión, de
concurrencia no competitiva, de las medidas de ayudas reguladas en esta orden se
realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones
electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
Décimo primero. Información sobre el estado de la solicitud.
Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el
estado de su solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Deporte,
a la que se puede acceder desde la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/servicios/procedimientos/
detalle/25492.html
Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Décimo segundo. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención concedida se efectuará con la secuencia establecida en
el apartado 23.a) 2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:
% de pago

1

50%

Tras la resolución de
concesión

2

50%

Tras la justificación de la
totalidad de la actuación
subvencionada

Momento de pago

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Plazo justificación de pago
Máximo de 2 meses desde la
finalización de la actividad
subvencionada
Máximo de 2 meses desde la
finalización de la actividad
subvencionada

% pago justificado
anteriormente

100%

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320427

Núm.
pago