3. Otras disposiciones. . (2025/94-21)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el registro de fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Atlantic Copper.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6965/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el registro de fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Atlantic Copper.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación LY Company Agua y Vida,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fechas 12.9.24 y 4.10.24 tuvieron entrada en el Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía escritos de la fundación, comunicando al Protectorado
la modificación estatutaria adoptada por su Patronato con fechas 11.9.24 y 2.10.24; esta
última a requerimiento del Protectorado, tras una serie de observaciones al primero de
los escritos remitido por la fundación.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al cambio de ámbito de actuación de la
fundación de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito estatal y, en consecuencia,
se modifican los artículos 3 (Régimen), 5 (Ámbito de actuación), 11 (Aplicación de
los recursos al cumplimiento de los fines), 20 (Obligaciones de los patronos), 21
(Responsabilidad de los patronos), 24 (Patrimonio), 28 ( Contabilidad) y 34 (Liquidación y
adjudicación del haber).
Tercero. Al expediente se aporta copia autorizada de la escritura pública otorgada el
2.10.2024, ante el Notario don Agustín Emilio Fernández Henares, del Ilustre Colegio de
Andalucía, bajo el número 3009 de su protocolo, y del acta de subsanación otorgada el
29.4.2025, ante el mismo Notario, bajo el número 1431 de su protocolo.
Cuarto. Asimismo, la escritura pública incorpora la certificación del acuerdo del
Patronato de fecha 2.10.2024, relativo a la modificación de estatutos, y el acta de
subsanación, el texto integrado de los Estatutos resultante de la modificación acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. El Protectorado ha resuelto su no oposición a la modificación
estatutaria aprobada al considerar que se ajusta a la legalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320564
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
BOJA
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6965/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el registro de fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Atlantic Copper.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación LY Company Agua y Vida,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fechas 12.9.24 y 4.10.24 tuvieron entrada en el Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía escritos de la fundación, comunicando al Protectorado
la modificación estatutaria adoptada por su Patronato con fechas 11.9.24 y 2.10.24; esta
última a requerimiento del Protectorado, tras una serie de observaciones al primero de
los escritos remitido por la fundación.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al cambio de ámbito de actuación de la
fundación de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito estatal y, en consecuencia,
se modifican los artículos 3 (Régimen), 5 (Ámbito de actuación), 11 (Aplicación de
los recursos al cumplimiento de los fines), 20 (Obligaciones de los patronos), 21
(Responsabilidad de los patronos), 24 (Patrimonio), 28 ( Contabilidad) y 34 (Liquidación y
adjudicación del haber).
Tercero. Al expediente se aporta copia autorizada de la escritura pública otorgada el
2.10.2024, ante el Notario don Agustín Emilio Fernández Henares, del Ilustre Colegio de
Andalucía, bajo el número 3009 de su protocolo, y del acta de subsanación otorgada el
29.4.2025, ante el mismo Notario, bajo el número 1431 de su protocolo.
Cuarto. Asimismo, la escritura pública incorpora la certificación del acuerdo del
Patronato de fecha 2.10.2024, relativo a la modificación de estatutos, y el acta de
subsanación, el texto integrado de los Estatutos resultante de la modificación acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. El Protectorado ha resuelto su no oposición a la modificación
estatutaria aprobada al considerar que se ajusta a la legalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320564
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.