3. Otras disposiciones. . (2025/94-21)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el registro de fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Atlantic Copper.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025

página 6965/2

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el 37 del Reglamento de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero,
así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de
Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación, en
lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito del territorio nacional,
implica la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía
y cancelación de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, por lo que
procede el traslado de la documentación relativa a los actos inscritos de la fundación al
órgano competente de la Administración General del Estado.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación
o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén
sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio de las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante
el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto
164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y
demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación LY Company Agua
y Vida, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública
otorgada el 2.10.2024, ante el Notario don Agustín Emilio Fernández Henares, del Ilustre
Colegio de Andalucía, bajo el número 3009 de su protocolo, y acta de subsanación
otorgada el 29.4.2025, ante el mismo Notario, bajo el número 1431 de su protocolo.
Segundo. Ordenar el traslado del expediente de la fundación al órgano competente
de la Administración General del Estado e inscribir su baja en el Registro de Fundaciones
de Andalucía, una vez se haya procedido a la inscripción de dicha fundación en el
correspondiente registro estatal.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 11 de abril de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320564

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.