3. Otras disposiciones. . (2025/94-15)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona industrial de Bailén.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6929/6
No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad
según los aspectos de este criterio.
5. Seguimiento de efectos negativos.
Los escasos efectos negativos del PMCA se relacionan con el consumo de recursos
hídricos asociados al desarrollo de ciertas medidas del plan, pudiendo ser minimizados y
compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que contempla
el capítulo 9 del DAE. Estas medidas sobre los distintos factores ambientales afectados
son las siguientes:
Sobre los recursos hídricos y calidad del agua:
- Se procurará un uso eficiente del recurso agua en las obras y en las labores de
baldeos y limpiezas.
- Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir
cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones
atmosféricas desfavorables, adoptándose medidas de control apropiadas.
- Desarrollo de medidas para la minimización de vertidos accidentales a las aguas
portuarias y, en su caso, disposición de cuantas medidas de contención de derrames
sean necesarias.
El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá, en primer
lugar, en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas
y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de
evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrá contemplar adaptaciones de
los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.
6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental
estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada
con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes
de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de
la zona industrial de Bailén, en los términos establecidos en el presente informe y en el
documento ambiental estratégico.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de
la Calidad del Aire de la zona industrial de Bailén, y se publica en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3
de la Ley GICA.
Sevilla, 5 de mayo de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320529
Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo
alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el
plan sometido al mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6929/6
No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad
según los aspectos de este criterio.
5. Seguimiento de efectos negativos.
Los escasos efectos negativos del PMCA se relacionan con el consumo de recursos
hídricos asociados al desarrollo de ciertas medidas del plan, pudiendo ser minimizados y
compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que contempla
el capítulo 9 del DAE. Estas medidas sobre los distintos factores ambientales afectados
son las siguientes:
Sobre los recursos hídricos y calidad del agua:
- Se procurará un uso eficiente del recurso agua en las obras y en las labores de
baldeos y limpiezas.
- Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir
cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones
atmosféricas desfavorables, adoptándose medidas de control apropiadas.
- Desarrollo de medidas para la minimización de vertidos accidentales a las aguas
portuarias y, en su caso, disposición de cuantas medidas de contención de derrames
sean necesarias.
El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá, en primer
lugar, en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas
y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de
evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrá contemplar adaptaciones de
los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.
6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental
estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada
con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes
de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de
la zona industrial de Bailén, en los términos establecidos en el presente informe y en el
documento ambiental estratégico.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de
la Calidad del Aire de la zona industrial de Bailén, y se publica en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3
de la Ley GICA.
Sevilla, 5 de mayo de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320529
Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo
alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el
plan sometido al mismo.