3. Otras disposiciones. . (2025/94-15)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona industrial de Bailén.
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Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
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cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores
límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad
del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos
marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.
4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan
y del área probablemente afectada por el plan.
A continuación se indican, en primer lugar, una relación de las medidas propias del
PMCA con efectos negativos. En segundo lugar se describen brevemente tales efectos
según se contempla en el DAE:
- Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población
(IN/3).
-
Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan
sólidos pulverulentos (IN/4).
- Mejora de caminos rurales del término municipal de Bailén (TR/16).
- Baldeo de calles (PR/1).
- Actuaciones para la reducción de la incidencia sobre los niveles de inmisión de
PM10 de la resuspensión de polvo en zonas no pavimentadas (PR/2).
Estas medidas consistirán en la realización de riegos para evitar levantamiento de
polvo, preparación de mezclas en obras de hormigonado/pavimentación, etc. Sus efectos
negativos se producen sobre los recursos hídricos debido al propio consumo del recurso.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la
ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos».
Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de
las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características
incluidas en este apartado a):
- Probabilidad: Se producirá con total probabilidad.
- Duración: Temporal a lo largo del periodo de ejecución de estas medidas.
- Frecuencia: La propia de la ejecución de estas medidas.
- Reversibilidad: Dependiendo de la disponibilidad de recursos hídricos, el consumo
se considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por
uso de aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones
hidrológicas de escasez y sequía. La alteraciones de la calidad del agua se
consideran reversibles.
«b) El carácter acumulativo de los efectos».
Se considera que este consumo de recursos hídricos puede ser acumulativo en
situaciones de escasez y sequía por añadirse a presiones similares sobre la disponibilidad
del recurso, pero no así en caso de situación de normalidad hidrológica o de utilización
de aguas regeneradas.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos».
Estos efectos no tienen carácter transfronterizo.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes)».
No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con los efectos negativos
descritos.
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas)».
Se prevé una repercusión local.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las
características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La
superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva
del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los
ámbitos nacional, comunitario o internacional».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320529
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores
límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad
del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos
marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.
4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan
y del área probablemente afectada por el plan.
A continuación se indican, en primer lugar, una relación de las medidas propias del
PMCA con efectos negativos. En segundo lugar se describen brevemente tales efectos
según se contempla en el DAE:
- Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población
(IN/3).
-
Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan
sólidos pulverulentos (IN/4).
- Mejora de caminos rurales del término municipal de Bailén (TR/16).
- Baldeo de calles (PR/1).
- Actuaciones para la reducción de la incidencia sobre los niveles de inmisión de
PM10 de la resuspensión de polvo en zonas no pavimentadas (PR/2).
Estas medidas consistirán en la realización de riegos para evitar levantamiento de
polvo, preparación de mezclas en obras de hormigonado/pavimentación, etc. Sus efectos
negativos se producen sobre los recursos hídricos debido al propio consumo del recurso.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la
ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos».
Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de
las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características
incluidas en este apartado a):
- Probabilidad: Se producirá con total probabilidad.
- Duración: Temporal a lo largo del periodo de ejecución de estas medidas.
- Frecuencia: La propia de la ejecución de estas medidas.
- Reversibilidad: Dependiendo de la disponibilidad de recursos hídricos, el consumo
se considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por
uso de aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones
hidrológicas de escasez y sequía. La alteraciones de la calidad del agua se
consideran reversibles.
«b) El carácter acumulativo de los efectos».
Se considera que este consumo de recursos hídricos puede ser acumulativo en
situaciones de escasez y sequía por añadirse a presiones similares sobre la disponibilidad
del recurso, pero no así en caso de situación de normalidad hidrológica o de utilización
de aguas regeneradas.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos».
Estos efectos no tienen carácter transfronterizo.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes)».
No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con los efectos negativos
descritos.
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas)».
Se prevé una repercusión local.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las
características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La
superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva
del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los
ámbitos nacional, comunitario o internacional».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320529
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