3. Otras disposiciones. . (2025/94-16)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba. Plan de Movilidad Sostenible.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025

página 6933/4

6. Seguimiento ambiental.
El capítulo 8 del EsAE recoge un sistema de seguimiento y evaluación de los efectos
ambientales del PTM que vela por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y
lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema de seguimiento y
evaluación de la ejecución general del propio PTM, con los siguientes objetivos:
- Verificar la valoración de los probables efectos ambientales realizada en el propio
EsAE.
- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos
adversos detectados durante el desarrollo del PTM no previstos inicialmente en el EsAE.
- Evaluar la ejecución de las medidas indicadas en el EsAE para prevenir, reducir y
compensar los efectos negativos significativos del PTM.
- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del PTM al desarrollo
sostenible y a la lucha contra el cambio climático de su ámbito territorial.
El seguimiento y evaluación ambiental del PTM será desarrollado por un grupo
de trabajo de seguimiento ambiental integrado por el promotor, el órgano ambiental y
otras entidades que puedan considerarse de interés. Las reuniones de seguimiento y
coordinación de este grupo tendrán periodicidad semestral.
El EsAE aporta una batería inicial de indicadores para dar operatividad a los citados
objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto de modificación como resultado de
las conclusiones que se desprendan de los correspondientes informes de seguimiento
ambiental elaborados por el grupo de trabajo de seguimiento ambiental.
Estos informes de seguimiento ambiental se incorporarán como parte del seguimiento
integral del PTM que, con periodicidad anual, deberán ser remitidos al órgano ambiental,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320533

5. Análisis de alternativas. Efectos significativos sobre el medio ambiente.
La ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica
es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la mayor
integración de los aspectos ambientales en la planificación, mediante la prevención y
corrección de sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
El análisis de alternativas constituye un paso básico y esencial en la toma de
decisiones al objeto de seleccionar la alternativa mejor balanceada considerando el
cumplimiento de objetivos estratégicos del PTM y con menores efectos negativos sobre
el medio ambiente, es decir, con mayor integración ambiental.
5.1. Alternativas.
El EsAE aporta, en su capítulo 5, un análisis de los efectos sobre el medio ambiente
de las alternativas técnica y ambientalmente viables. Son las siguientes:
- E1: Mejora y fortalecimiento del sistema de transporte público existente.
- E2: Extensión y ampliación del sistema de transporte público no masivo, es decir,
del autobús metropolitano.
- E3: Ampliación e impulso del transporte público masivo, con mayor énfasis en el
sistema ferroviario y los servicios de cercanías.
Se empleó un análisis multicriterio para valorar los posibles efectos estratégicos
sobre el medio ambiente procedentes de las actuaciones de cada escenario, aplicando
variables económicas, funcionales, sociales y ambientales, siendo el subescenario SE3b,
perteneciente a la alternativa E3, la opción seleccionada.
5.2. Efectos ambientales.
El EsAE aporta, en su capítulo 6, un análisis de los efectos ambientales de las
actuaciones de la alternativa elegida sobre los aspectos ambientales que establece la ley
GICA. El balance global de efectos estratégicos positivos y negativos es muy favorable,
con ausencia de efectos ambientales negativos significativos sobre el medio ambiente,
siempre que la ejecución de los programas de actuación de este escenario se realice
conforme a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el
capítulo 7 del EsAE.