5. Anuncios. . (2025/95-60)
Anuncio de 15 de mayo de 2025, del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, sobre la aprobación de la Oferta de Empleo Público del 2025, y de la provisión del puesto y bases de convocatoria de las pruebas selectivas de la plaza de Jefe/a de Área de Sistemas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7019/5
Quinta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y
la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al
respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a la persona aspirante con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la
solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
2. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia, cuando concurra en
ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de
una Comisión de Selección deberá exigir, a quienes compongan la misma, declaración
expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el anteriormente citado
artículo 23.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320618
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Gerencia
del CMTBC por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución declarando
aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las
causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en la web del Consorcio, y
las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida,
para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el
proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la
Gerencia del CMTBC, por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución
que se publicará en la web del consorcio declarando aprobada la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su
publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de la publicación, ante el Consejo de Administración del CMTBC, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7019/5
Quinta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y
la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al
respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a la persona aspirante con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la
solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
2. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia, cuando concurra en
ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de
una Comisión de Selección deberá exigir, a quienes compongan la misma, declaración
expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el anteriormente citado
artículo 23.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320618
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Gerencia
del CMTBC por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución declarando
aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las
causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en la web del Consorcio, y
las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida,
para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el
proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la
Gerencia del CMTBC, por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución
que se publicará en la web del consorcio declarando aprobada la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su
publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de la publicación, ante el Consejo de Administración del CMTBC, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.