Disposiciones generales. . (2025/95-5)
Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7034/2
entidad de certificación acreditada por ENAC. También, los gastos de planificación,
ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad,
medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del
proyecto de inversión.
3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
2025
2026
2027
Total
3.232.706,47 €
2.262.894,53 €
969.811,94 €
6.465.412,94 €
2.198.119,41 €
1.538.683,59 €
659.435,82 € 4.396.238,82 €
1.387.744,00 €
971.420,00 €
416.323,00 €
2.775.487,00 €
1.157.675,50 €
810.372,85 €
347.302,65 €
2.315.351,00 €
852.459,00 €
596.721,00 €
255.738,00 €
1.704.918,00 €
Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro,
que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
Para la tipología de proyectos A.1.1. las personas o entidades beneficiarias deberán
tener la consideración de gran empresa de acuerdo con los criterios establecidos en el
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para
los proyectos detallados en el Anexo III bajo el epígrafe 1.1 del mismo.
Para las tipologías de proyectos A.1.1. (tipos 1.2.,1.3, 1.4. y 1.5.), A.2.2., B.1., B.2 y B.3.
las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa,
pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para
los correspondientes proyectos detallados en el Anexo III.
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus
actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa,
se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta
convocatoria.
3. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 22 de
febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
4. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320633
Créditos presupuestarios
2100130000 G/73B/77000/00 01
J4080321J0 2024000303
2100130000 G/73B/77000/00 01
J4080323J0 2024000306
2100130000 G/73B/77000/00 01
J4080175J0 2024001404
2100130000 G/73B/77000/00 01
J4080410J0 2024001405
2100130000 G/73B/77000/00 01
J4080424J0 2024001407
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7034/2
entidad de certificación acreditada por ENAC. También, los gastos de planificación,
ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad,
medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del
proyecto de inversión.
3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
2025
2026
2027
Total
3.232.706,47 €
2.262.894,53 €
969.811,94 €
6.465.412,94 €
2.198.119,41 €
1.538.683,59 €
659.435,82 € 4.396.238,82 €
1.387.744,00 €
971.420,00 €
416.323,00 €
2.775.487,00 €
1.157.675,50 €
810.372,85 €
347.302,65 €
2.315.351,00 €
852.459,00 €
596.721,00 €
255.738,00 €
1.704.918,00 €
Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro,
que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
Para la tipología de proyectos A.1.1. las personas o entidades beneficiarias deberán
tener la consideración de gran empresa de acuerdo con los criterios establecidos en el
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para
los proyectos detallados en el Anexo III bajo el epígrafe 1.1 del mismo.
Para las tipologías de proyectos A.1.1. (tipos 1.2.,1.3, 1.4. y 1.5.), A.2.2., B.1., B.2 y B.3.
las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa,
pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para
los correspondientes proyectos detallados en el Anexo III.
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus
actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa,
se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta
convocatoria.
3. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 22 de
febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
4. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320633
Créditos presupuestarios
2100130000 G/73B/77000/00 01
J4080321J0 2024000303
2100130000 G/73B/77000/00 01
J4080323J0 2024000306
2100130000 G/73B/77000/00 01
J4080175J0 2024001404
2100130000 G/73B/77000/00 01
J4080410J0 2024001405
2100130000 G/73B/77000/00 01
J4080424J0 2024001407