Autoridades y personal. . (2025/95-38)
Orden de 15 de mayo de 2025, por la que se convoca el concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
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la Agencia, la Dirección de la Agencia tiene la consideración de alto cargo de la
Administración de la Junta de Andalucía, con rango de Dirección General.
La Dirección es el máximo órgano ejecutivo de la Agencia.
A la Dirección de la Agencia le corresponde el ejercicio de las funciones ejecutivas,
de las funciones de evaluación y acreditación, y de las funciones de calidad interna y
colaboración institucional, establecidas en los artículos 21, 22 y 23, respectivamente, de
los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero.
2.1.1. Funciones ejecutivas.
Como máximo órgano ejecutivo de la Agencia, corresponde a la Dirección, sin
perjuicio de las competencias de la Presidencia, la representación legal ordinaria de la
Agencia y la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos del
Consejo Rector, así como:
a) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta del plan estratégico plurianual.
b) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de memoria anual de actividad
correspondiente al año inmediatamente anterior.
c) Administrar los recursos económicos de la Agencia. Y en particular, en relación con
la gestión económica-presupuestaria de la Agencia:
1.º Formular el anteproyecto de estado de gastos anual de la Agencia.
2.º Ejecutar el presupuesto de la Agencia, en particular, autorizar los gastos, efectuar
las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa
aplicable y salvo en los casos reservados por ley a la competencia del Consejo de
Gobierno o de la Consejería de adscripción.
d) Administrar y gestionar el patrimonio de la Agencia y actuar como órgano de
contratación de la misma sin perjuicio de las autorizaciones que, conforme a la normativa
general de patrimonio y contratación, resulten aplicables, celebrando en nombre de la
Agencia los contratos, convenios y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios
de la misma.
e) En relación con la gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del
personal al servicio de la Agencia:
1.º Ejercer las competencias que respecto al personal se atribuyen a las personas
titulares de las Consejerías y Viceconsejerías.
2.º Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de las unidades
administrativas de la Agencia y del personal al servicio de la misma.
3.º Ejercer las facultades atribuidas a las personas empresarias por la legislación
laboral en tanto no correspondan a los órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía competentes en materia de personal por el carácter de agencia administrativa
de la Agencia.
4.º Mantener y actualizar el inventario de puestos de trabajo del personal laboral no
incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía.
5.º Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al
servicio de la Agencia, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio.
6.º Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo
de la Agencia.
7.º Formular y elevar al Consejo Rector el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
f) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus
autoridades y demás personal a su servicio.
g) Acordar la remisión de expedientes y actuaciones a la Administración de Justicia, al
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y a cualesquiera otros órganos y
organismos que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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