Autoridades y personal. . (2025/95-38)
Orden de 15 de mayo de 2025, por la que se convoca el concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
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h) Responder a las sugerencias y reclamaciones que realice la ciudadanía en el
Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía relativas a los servicios
prestados por la Agencia.
i) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y responder a las solicitudes de
acceso a la información pública que formule la ciudadanía relativas a las materias propias
de la Agencia.
j) Designar al delegado de protección de datos de la Agencia.
k) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que esta se pueda
integrar.
l) La elaboración de estadísticas e informes.
m) Las demás previstas en los Estatutos de la Agencia, las que se determinen en
otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.
2.1.2. Funciones de evaluación y acreditación.
Como órgano competente en materia de evaluación y acreditación, la Dirección de la
Agencia desempeñará su cargo con autonomía, independencia y objetividad, y no recibirá
instrucciones expresas de autoridad alguna con respecto a sus decisiones académicas,
de evaluación o acreditación.
En este ámbito, corresponden a la Dirección, en aplicación de los criterios y
estándares de evaluación de referencia nacional e internacional en el marco del Espacio
Europeo de Educación Superior, las siguientes funciones:
a) El ejercicio de todas las competencias y funciones de evaluación y acreditación
que correspondan a la Agencia de conformidad con el artículo 7 de sus Estatutos,
mediante la emisión de los actos, resoluciones o informes de evaluación y acreditación
que correspondan de acuerdo con lo previsto en los citados Estatutos.
b) La propuesta de los criterios, guías y protocolos de evaluación y acreditación para
su aprobación por el Comité Técnico.
c) La designación del personal colaborador técnico de la Agencia para el desarrollo
de la actividad de evaluación y acreditación.
d) La designación del personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación
de las áreas funcionales.
e) La designación de los miembros de las comisiones de evaluación y acreditación,
asignando las funciones de presidencia y secretaría de las mismas.
f) Las demás funciones de evaluación y acreditación científica y de enseñanzas
superiores competencia de la Agencia que le atribuyan las leyes, los Estatutos de la
Agencia y demás normas vigentes.
La Dirección de la Agencia ejercerá sus competencias de evaluación y acreditación
con fundamento en los informes de evaluación y acreditación emitidos por el personal
colaborador técnico de la Agencia de forma individual o en comisión, dictando los actos o
resoluciones de evaluación y acreditación que, en su caso, correspondan.
2.1.3. Funciones de calidad interna y colaboración institucional.
La Dirección impulsará y supervisará la política de aseguramiento interno y externo
de la calidad de la Agencia, velará por su reconocimiento por parte del Registro Europeo
de Agencias de Calidad Universitaria (European Quality Assurance Register for Higher
Education, EQAR) y podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de servicio que
estime necesarias para asegurar el mejor funcionamiento de la Agencia y el cumplimiento
de sus funciones de acuerdo con los estándares internacionales.
La Dirección impulsará la colaboración de la Agencia con las Universidades, los
Centros de Enseñanza Superior, las Instituciones y Centros de Investigación y demás
Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como con otras agencias de calidad
que tengan similar finalidad y con las redes y asociaciones que las agrupan en el ámbito
nacional e internacional.
2.2. Régimen de incompatibilidades.
Como alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección de la
Agencia está sometida al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320615
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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h) Responder a las sugerencias y reclamaciones que realice la ciudadanía en el
Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía relativas a los servicios
prestados por la Agencia.
i) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y responder a las solicitudes de
acceso a la información pública que formule la ciudadanía relativas a las materias propias
de la Agencia.
j) Designar al delegado de protección de datos de la Agencia.
k) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que esta se pueda
integrar.
l) La elaboración de estadísticas e informes.
m) Las demás previstas en los Estatutos de la Agencia, las que se determinen en
otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.
2.1.2. Funciones de evaluación y acreditación.
Como órgano competente en materia de evaluación y acreditación, la Dirección de la
Agencia desempeñará su cargo con autonomía, independencia y objetividad, y no recibirá
instrucciones expresas de autoridad alguna con respecto a sus decisiones académicas,
de evaluación o acreditación.
En este ámbito, corresponden a la Dirección, en aplicación de los criterios y
estándares de evaluación de referencia nacional e internacional en el marco del Espacio
Europeo de Educación Superior, las siguientes funciones:
a) El ejercicio de todas las competencias y funciones de evaluación y acreditación
que correspondan a la Agencia de conformidad con el artículo 7 de sus Estatutos,
mediante la emisión de los actos, resoluciones o informes de evaluación y acreditación
que correspondan de acuerdo con lo previsto en los citados Estatutos.
b) La propuesta de los criterios, guías y protocolos de evaluación y acreditación para
su aprobación por el Comité Técnico.
c) La designación del personal colaborador técnico de la Agencia para el desarrollo
de la actividad de evaluación y acreditación.
d) La designación del personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación
de las áreas funcionales.
e) La designación de los miembros de las comisiones de evaluación y acreditación,
asignando las funciones de presidencia y secretaría de las mismas.
f) Las demás funciones de evaluación y acreditación científica y de enseñanzas
superiores competencia de la Agencia que le atribuyan las leyes, los Estatutos de la
Agencia y demás normas vigentes.
La Dirección de la Agencia ejercerá sus competencias de evaluación y acreditación
con fundamento en los informes de evaluación y acreditación emitidos por el personal
colaborador técnico de la Agencia de forma individual o en comisión, dictando los actos o
resoluciones de evaluación y acreditación que, en su caso, correspondan.
2.1.3. Funciones de calidad interna y colaboración institucional.
La Dirección impulsará y supervisará la política de aseguramiento interno y externo
de la calidad de la Agencia, velará por su reconocimiento por parte del Registro Europeo
de Agencias de Calidad Universitaria (European Quality Assurance Register for Higher
Education, EQAR) y podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de servicio que
estime necesarias para asegurar el mejor funcionamiento de la Agencia y el cumplimiento
de sus funciones de acuerdo con los estándares internacionales.
La Dirección impulsará la colaboración de la Agencia con las Universidades, los
Centros de Enseñanza Superior, las Instituciones y Centros de Investigación y demás
Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como con otras agencias de calidad
que tengan similar finalidad y con las redes y asociaciones que las agrupan en el ámbito
nacional e internacional.
2.2. Régimen de incompatibilidades.
Como alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección de la
Agencia está sometida al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320615
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