Autoridades y personal. . (2025/95-38)
Orden de 15 de mayo de 2025, por la que se convoca el concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7016/6
Vocalías:
a) La persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación.
b) La persona titular de la Secretaría General de Investigación e Innovación de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
c) Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito académico o de la
investigación científica, designadas por Orden de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación.
Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, cuyo puesto esté adscrito funcionalmente a la Agencia,
designado o designada por Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación.
La comisión de valoración adoptará sus acuerdos por mayoría, y la presidencia
resolverá los empates mediante el voto de calidad. Los acuerdos de la comisión de
valoración se recogerán en actas que serán firmadas por la persona que ostente la
secretaría con el visto bueno de la presidencia. En lo no previsto en las presentes bases,
la comisión de valoración se regirá por las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión de valoración se abstendrán de intervenir en el
concurso público cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán
ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del mismo texto legal. La
presidencia de la comisión de valoración podrá exigir a las personas que la integran una
declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el precitado
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.3. Presentación de la solicitud.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la presentación de solicitudes y documentación acreditativa exigida en la convocatoria
se dirigirá a la Secretaría General de Universidades de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, mediante presentación electrónica general, en la siguiente dirección
electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
No se admitirán solicitudes, candidaturas ni documentación remitida por otras vías
distintas a las expuestas en este punto.
4.4. Documentación.
La solicitud de participación en el concurso público para el nombramiento de la
persona titular de la Dirección de la Agencia se acompañará de la siguiente documentación
mínima y obligatoria:
- Formulario de solicitud de presentación electrónica general cumplimentado y
firmado.
- Formulario de méritos alegados, que estará disponible en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25421.html
- Curriculum vitae pormenorizado, en el que se detalle el cumplimiento de los
requisitos así como los méritos declarados para la valoración de la candidatura.
- Informe de Vida Laboral actualizado u hoja de prestación de servicios en la
Administración.
La solicitud constituirá declaración responsable de la persona candidata del
cumplimiento de los requisitos y la veracidad de los méritos declarados.
En cualquier momento del concurso público, la comisión de valoración podrá solicitar
el cotejo de la información aportada y méritos declarados así como aclaraciones o, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320615
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7016/6
Vocalías:
a) La persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación.
b) La persona titular de la Secretaría General de Investigación e Innovación de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
c) Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito académico o de la
investigación científica, designadas por Orden de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación.
Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, cuyo puesto esté adscrito funcionalmente a la Agencia,
designado o designada por Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación.
La comisión de valoración adoptará sus acuerdos por mayoría, y la presidencia
resolverá los empates mediante el voto de calidad. Los acuerdos de la comisión de
valoración se recogerán en actas que serán firmadas por la persona que ostente la
secretaría con el visto bueno de la presidencia. En lo no previsto en las presentes bases,
la comisión de valoración se regirá por las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión de valoración se abstendrán de intervenir en el
concurso público cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán
ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del mismo texto legal. La
presidencia de la comisión de valoración podrá exigir a las personas que la integran una
declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el precitado
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.3. Presentación de la solicitud.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la presentación de solicitudes y documentación acreditativa exigida en la convocatoria
se dirigirá a la Secretaría General de Universidades de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, mediante presentación electrónica general, en la siguiente dirección
electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
No se admitirán solicitudes, candidaturas ni documentación remitida por otras vías
distintas a las expuestas en este punto.
4.4. Documentación.
La solicitud de participación en el concurso público para el nombramiento de la
persona titular de la Dirección de la Agencia se acompañará de la siguiente documentación
mínima y obligatoria:
- Formulario de solicitud de presentación electrónica general cumplimentado y
firmado.
- Formulario de méritos alegados, que estará disponible en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25421.html
- Curriculum vitae pormenorizado, en el que se detalle el cumplimiento de los
requisitos así como los méritos declarados para la valoración de la candidatura.
- Informe de Vida Laboral actualizado u hoja de prestación de servicios en la
Administración.
La solicitud constituirá declaración responsable de la persona candidata del
cumplimiento de los requisitos y la veracidad de los méritos declarados.
En cualquier momento del concurso público, la comisión de valoración podrá solicitar
el cotejo de la información aportada y méritos declarados así como aclaraciones o, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320615
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía