Autoridades y personal. . (2025/95-38)
Orden de 15 de mayo de 2025, por la que se convoca el concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
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su caso, la documentación adicional que estime necesaria para su comprobación o para
realizar una ajustada valoración de los méritos alegados.
4.5. Recepción de solicitudes y fase de admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez subsanadas las
deficiencias o la aportación de documentos de conformidad con lo previsto en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Secretaría General de Universidades remitirá
a la comisión de valoración las candidaturas presentadas para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos exigidos.
La comisión de valoración elaborará un listado provisional de candidaturas admitidas
y excluidas indicando la causa de exclusión. El listado provisional se publicará en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía,
en la dirección electrónica indicada en el apartado 4.4 de las presentes bases.
Sin perjuicio de su publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Administración de la Junta de Andalucía, todas las comunicaciones y citaciones
necesarias de carácter individual durante el desarrollo del concurso público se realizarán
a través del correo electrónico que se indique en la solicitud.
Publicado el listado provisional de candidaturas admitidas y excluidas podrán
presentarse alegaciones en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente a su
publicación. Las alegaciones se presentarán por los medios previstos para la presentación
de la solicitud y serán resueltas por la comisión de valoración.
Finalizado el plazo para presentar alegaciones o resueltas, en su caso, las
alegaciones presentadas, la comisión de valoración publicará en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía el listado
definitivo de candidaturas admitidas y excluidas indicando la causa de exclusión.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos de participación en el concurso público
se someterán a fase de valoración de los méritos por la comisión de valoración.
4.6. Fase de valoración de méritos.
En el concurso público para el nombramiento de la Dirección de la Agencia, se
valorarán, hasta un máximo de 16 puntos, los siguientes méritos de las candidaturas:
1. Experiencia acreditada en la dirección de facultades y/o escuelas o de sedes de
universidades adscritas a las administraciones autonómicas o estatales. Se valorará con
0,5 puntos por cada curso académico completo, con una puntuación máxima de 3 puntos.
2. Experiencia acreditada en la dirección de títulos oficiales de grado o máster. Se
valorará con 0,5 puntos por cada curso académico completo con una puntuación máxima
de 2 puntos.
3. Experiencia acreditada como investigador. Se valorará con 0,10 puntos por cada
artículo publicado en revistas del primer cuartil (Q1) recogidas en JCR, Scopus o Dialnet y
desarrolladas en el ámbito de los proyectos con una implicación demostrada y definida de
la persona candidata, así como por cada año de dirección de colección de publicaciones
en editoriales de prestigio, con una puntuación máxima de 1 punto.
4. Experiencia acreditada en tareas de evaluación de la investigación. Se valorará
con 0,5 puntos por cada año completo, con una puntuación máxima de 2 puntos.
5. Experiencia acreditada en evaluación para el aseguramiento de la calidad
universitaria. Se valorará con 0,5 puntos por cada año completo, con una puntuación
máxima de 2 puntos.
6. Experiencia acreditada en evaluación del profesorado. Se valorará con 0,5 puntos
por cada año completo, con una puntuación máxima de 3 puntos.
7. Experiencia acreditada en el desempeño de funciones directivas en organismos
públicos. Se valorará con 0,5 puntos por cada año completo, con una puntuación máxima
de 3 puntos.
Únicamente se valorarán como méritos, los periodos de experiencia acreditada
que superen el mínimo exigido como requisito para participar en el concurso público. A
efectos de su valoración, únicamente se valorarán méritos por años o cursos académicos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320615
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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su caso, la documentación adicional que estime necesaria para su comprobación o para
realizar una ajustada valoración de los méritos alegados.
4.5. Recepción de solicitudes y fase de admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez subsanadas las
deficiencias o la aportación de documentos de conformidad con lo previsto en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Secretaría General de Universidades remitirá
a la comisión de valoración las candidaturas presentadas para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos exigidos.
La comisión de valoración elaborará un listado provisional de candidaturas admitidas
y excluidas indicando la causa de exclusión. El listado provisional se publicará en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía,
en la dirección electrónica indicada en el apartado 4.4 de las presentes bases.
Sin perjuicio de su publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Administración de la Junta de Andalucía, todas las comunicaciones y citaciones
necesarias de carácter individual durante el desarrollo del concurso público se realizarán
a través del correo electrónico que se indique en la solicitud.
Publicado el listado provisional de candidaturas admitidas y excluidas podrán
presentarse alegaciones en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente a su
publicación. Las alegaciones se presentarán por los medios previstos para la presentación
de la solicitud y serán resueltas por la comisión de valoración.
Finalizado el plazo para presentar alegaciones o resueltas, en su caso, las
alegaciones presentadas, la comisión de valoración publicará en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía el listado
definitivo de candidaturas admitidas y excluidas indicando la causa de exclusión.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos de participación en el concurso público
se someterán a fase de valoración de los méritos por la comisión de valoración.
4.6. Fase de valoración de méritos.
En el concurso público para el nombramiento de la Dirección de la Agencia, se
valorarán, hasta un máximo de 16 puntos, los siguientes méritos de las candidaturas:
1. Experiencia acreditada en la dirección de facultades y/o escuelas o de sedes de
universidades adscritas a las administraciones autonómicas o estatales. Se valorará con
0,5 puntos por cada curso académico completo, con una puntuación máxima de 3 puntos.
2. Experiencia acreditada en la dirección de títulos oficiales de grado o máster. Se
valorará con 0,5 puntos por cada curso académico completo con una puntuación máxima
de 2 puntos.
3. Experiencia acreditada como investigador. Se valorará con 0,10 puntos por cada
artículo publicado en revistas del primer cuartil (Q1) recogidas en JCR, Scopus o Dialnet y
desarrolladas en el ámbito de los proyectos con una implicación demostrada y definida de
la persona candidata, así como por cada año de dirección de colección de publicaciones
en editoriales de prestigio, con una puntuación máxima de 1 punto.
4. Experiencia acreditada en tareas de evaluación de la investigación. Se valorará
con 0,5 puntos por cada año completo, con una puntuación máxima de 2 puntos.
5. Experiencia acreditada en evaluación para el aseguramiento de la calidad
universitaria. Se valorará con 0,5 puntos por cada año completo, con una puntuación
máxima de 2 puntos.
6. Experiencia acreditada en evaluación del profesorado. Se valorará con 0,5 puntos
por cada año completo, con una puntuación máxima de 3 puntos.
7. Experiencia acreditada en el desempeño de funciones directivas en organismos
públicos. Se valorará con 0,5 puntos por cada año completo, con una puntuación máxima
de 3 puntos.
Únicamente se valorarán como méritos, los periodos de experiencia acreditada
que superen el mínimo exigido como requisito para participar en el concurso público. A
efectos de su valoración, únicamente se valorarán méritos por años o cursos académicos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320615
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía