Autoridades y personal. . (2025/95-40)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Ayudante Doctor, mediante contrato laboral especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6977/5

4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y con carácter general, en
un plazo máximo de veinte días, el Vicerrectorado competente en materia de profesorado
publicará, en la página web del área de Personal, resolución con el listado provisional de
personas admitidas y excluidas y con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, y a criterio del Vicerrectorado competente, se
podrá reducir a la mitad el mencionado plazo.
4.2. Contra dicha resolución, las personas interesadas dispondrán del plazo de
diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución para
subsanar el defecto que motivó la exclusión u omisión de las relaciones de personas
admitidas y excluidas. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de
presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la
Universidad de Cádiz. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación de personas
admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, y en el plazo
máximo de quince días hábiles, el Vicerrectorado con competencias en materia de
profesorado publicará, en la forma anteriormente citada, resolución con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320576

h) Certificado de discapacidad emitido por el órgano correspondiente, en caso de que
se opte a plazas del Anexo I convocadas por el cupo para personas con discapacidad.
3.4. Estarán exentas del pago de los derechos de participación:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano
competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha del periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
participación mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial
firme del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición. En este caso se deberá
abonar el pago de los derechos de participación, que serán reintegrados una vez
comprobado el hecho causante.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la norma vigente, tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros
de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de
la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título
vigente de tal condición.
Las personas exentas del pago de los derechos de participación tendrán que aportar
justificación documental de la condición que proceda, en el momento de realizar la
solicitud.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el
«Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la página web del área de Personal de
la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de la persona interesada.