Autoridades y personal. . (2025/95-40)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Ayudante Doctor, mediante contrato laboral especial.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6977/6

5. Comisiones de selección.
5.1. Las comisiones de selección serán designadas por el Rector conforme a
lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de selección y contratación de
Profesorado Ayudante Doctor de la Universidad de Cádiz, que se incluirán como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable,
salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de esta.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Vicerrectorado con
competencias en materia de profesorado, que deberá resolver en el plazo de tres días
desde la recepción de la renuncia que se deberá presentar por escrito.
5.3. Cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses
y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del
Reglamento de selección y contratación de Profesorado Ayudante Doctor, respecto de
alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de los miembros de la comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes, por orden correlativo, siempre cumpliéndose que la mayoría de las
personas miembros de la comisión sean externas a la Universidad de Cádiz. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva comisión.
5.4. La comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días desde el siguiente al
de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido este
plazo sin que se haya constituido la comisión, la Presidencia Titular quedará sustituida a
todos los efectos por la Presidencia Suplente.
5.5. La Presidencia titular de la comisión convocará a los miembros titulares y, en
su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, fijando
fecha, hora y lugar de celebración. Asimismo, una vez valoradas las solicitudes, la
Presidencia titular convocará a todas las personas candidatas admitidas para realizar
la prueba oral, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración. La convocatoria
para la realización de la prueba oral habrá de ser notificada, de forma fehaciente, a las
personas destinatarias con una antelación mínima de diez días, respecto de la fecha
del acto para el que son convocadas. Si solo hay una persona candidata, el plazo de
notificación se puede acortar si esta lo solicita por escrito y se concede por escrito por
parte de la comisión de selección. En el expediente, a entregar en el área de Personal,
deberá constar la justificación de la recepción de las notificaciones, convocando a los
miembros de la comisión y a las personas candidatas.
5.6. Para la válida constitución de la comisión de selección se requiere la presencia,
física o telemática, de todos sus miembros. Si alguna de las personas titulares está
afectada por abstención o recusación o no asiste al acto de constitución, será sustituida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320576

4.4. Contra esta resolución se podrá interponerse recurso potestativo de reposición,
en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.5. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago de los
derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes. Estos serán
reintegrados, de oficio, a las personas que hayan sido excluidas definitivamente de la
realización del proceso selectivo.