Disposiciones generales. . (2025/95-4)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7035/5

4. Las personas o entidades beneficiarias recogidas en el resuelve cuarto, para
participar como persona o entidad beneficiaria, deberán presentar una solicitud de
incentivo por cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad establecidos en el
punto 3 anterior, al que quiera optar.

Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.
1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta
convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones
de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de
Transición Justa de España 2021 - 2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de
Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo
de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo
de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320634

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la
presente convocatoria serán personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de
lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Sus actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se
impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta
convocatoria, salvo en el caso de proyectos de aceleración de empresas para la innovación.
3. Para la tipología de proyectos A.1.1. las personas o entidades beneficiarias deberán
tener la consideración de gran empresa de acuerdo con los criterios establecidos en el
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para
los proyectos detallados en el Anexo III bajo el epígrafe 1.1 del mismo.
4. Para las tipologías de proyectos A.1.1. (tipos 1.2.,1.3, 1.4. y 1.5.), A.2.2., B.1.,
B.2 y B.3. las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de
microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de
junio de 2014, para los correspondientes proyectos detallados en el Anexo III.
5. Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga
menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad
jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de
negocio en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros. En el
caso de las startup, estas deberán acreditar estar constituida conforme a su condición de
startup.
6. En el caso de profesionales autónomos, deberán estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
7. La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada
a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el
caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su
constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades
de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma
mediante el certificado electrónico cualificado de representante.
8. No podrán tener la condición de persona o entidad beneficiaria, aquellas personas
o entidades solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el
apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.