Disposiciones generales. . (2025/95-8)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva (Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, ayudas y/o premios al alumnado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6934/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva (Facultad de
Educación, Psicología y Ciencias del Deporte), por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de becas, ayudas y/o premios al alumnado.
El principio de autonomía universitaria tiene su origen en la Constitución Española, fuente
de la que emanan el resto de las normas. Su artículo 27.10 establece que se reconoce
la autonomía de las universidades, en los términos que establezca la ley. La autonomía
universitaria se desarrolla en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, por la que las Universidades públicas tendrán autonomía económica y
financiera.
Dentro de esta autonomía, parte del presupuesto que tiene la FEDU, se destina todos
los años a apoyar económicamente la formación académica de los estudiantes con la
aprobación previa del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Las presentes bases reguladoras se establecen con objeto de procurar un modelo
eficiente de gestión que cubra las necesidades individuales de los estudiantes de
la Facultad, todo ello en consonancia con los principios de buena regulación de las
Administraciones Públicas que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En base a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta norma responde
a una razón de interés general, que no es otra que diseñar e implementar un modelo único
de gestión de las becas y ayudas aprobadas anualmente en el seno de la Junta de Facultad
que cubran de forma homogénea todas las necesidades existentes entre los estudiantes.
Los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia
están presentes a lo largo del articulado de esta resolución, al igual que el principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogido en el artículo 7
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. La determinación de la Administración debe ser procurar los medios y los
instrumentos para desplegar un Estado vertebrado que ofrezca alternativas para todas
las personas.
Estas becas y ayudas, no previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Universidad de Huelva para el periodo 2025-2027, vendría a coadyuvar en la consecución
del Objetivo Estratégico 3 de dicho Plan: Complementar la formación académica y
adquirir competencias necesarias para la inserción laboral y empleabilidad y capacidad
de emprendimiento.
Por todo lo anterior, y previo informe de la Secretaría General, este Rectorado resuelve:
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en esta resolución y en
las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320534
Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de «Plan
de Becas, Ayudas y Premios al Estudio» de la FEDU, para la concesión de ayudas para
promover la mejora de las condiciones formativas de los estudiantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6934/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva (Facultad de
Educación, Psicología y Ciencias del Deporte), por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de becas, ayudas y/o premios al alumnado.
El principio de autonomía universitaria tiene su origen en la Constitución Española, fuente
de la que emanan el resto de las normas. Su artículo 27.10 establece que se reconoce
la autonomía de las universidades, en los términos que establezca la ley. La autonomía
universitaria se desarrolla en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, por la que las Universidades públicas tendrán autonomía económica y
financiera.
Dentro de esta autonomía, parte del presupuesto que tiene la FEDU, se destina todos
los años a apoyar económicamente la formación académica de los estudiantes con la
aprobación previa del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Las presentes bases reguladoras se establecen con objeto de procurar un modelo
eficiente de gestión que cubra las necesidades individuales de los estudiantes de
la Facultad, todo ello en consonancia con los principios de buena regulación de las
Administraciones Públicas que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En base a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta norma responde
a una razón de interés general, que no es otra que diseñar e implementar un modelo único
de gestión de las becas y ayudas aprobadas anualmente en el seno de la Junta de Facultad
que cubran de forma homogénea todas las necesidades existentes entre los estudiantes.
Los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia
están presentes a lo largo del articulado de esta resolución, al igual que el principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogido en el artículo 7
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. La determinación de la Administración debe ser procurar los medios y los
instrumentos para desplegar un Estado vertebrado que ofrezca alternativas para todas
las personas.
Estas becas y ayudas, no previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Universidad de Huelva para el periodo 2025-2027, vendría a coadyuvar en la consecución
del Objetivo Estratégico 3 de dicho Plan: Complementar la formación académica y
adquirir competencias necesarias para la inserción laboral y empleabilidad y capacidad
de emprendimiento.
Por todo lo anterior, y previo informe de la Secretaría General, este Rectorado resuelve:
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en esta resolución y en
las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320534
Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de «Plan
de Becas, Ayudas y Premios al Estudio» de la FEDU, para la concesión de ayudas para
promover la mejora de las condiciones formativas de los estudiantes.