Disposiciones generales. . (2025/95-8)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva (Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, ayudas y/o premios al alumnado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6934/2
Andalucía (BOJA núm. 108, de 4.6.2010), así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando
sometidas a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 3. Ayudas que forman parte del Plan Propio.
Las modalidades de becas y ayudas serán aquellas que anualmente apruebe la
Junta de Facultad para cada curso académico y que podrán variar en función de las
necesidades de cada momento, así como de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos
previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Diario Oficial
correspondiente en el que se publiquen, así como la normativa complementaria que
pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos de la FEDU/UHU a los que se
imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los
créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.
Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
c) El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas, incluyendo las distintas
modalidades, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que
sea aplicable.
d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
e) La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de acreditarlos.
f) El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría de la
FEDU.
g) El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de
Facultad de la FEDU.
h) Modelos, forma y plazos de presentación de solicitudes y órgano al que deben
dirigirse.
i) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter
desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
k) Posibilidad de reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320534
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas becas o ayudas estudiantes matriculados en la FEDU en el año
académico establecido en cada convocatoria específica dentro de los estudios oficiales
de grado y máster.
Quedan excluidos de las becas y ayudas reguladas en las presentes bases, los
siguientes colectivos:
- Alumnado que se encuentre realizando en el año académico de la convocatoria
específicas estancias en la FEDU en el marco de programas de movilidad.
- Personas que se encuentren en posesión o reúnan los requisitos legales para la
obtención de un título de igual o superior nivel al correspondiente al de los estudios para
los que se solicita la ayuda.
El cumplimiento de los requisitos exigidos deberá mantenerse durante el curso
académico de recepción de la ayuda. En caso contrario se iniciará el procedimiento de
reintegro descrito en el artículo 16.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6934/2
Andalucía (BOJA núm. 108, de 4.6.2010), así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando
sometidas a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 3. Ayudas que forman parte del Plan Propio.
Las modalidades de becas y ayudas serán aquellas que anualmente apruebe la
Junta de Facultad para cada curso académico y que podrán variar en función de las
necesidades de cada momento, así como de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos
previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Diario Oficial
correspondiente en el que se publiquen, así como la normativa complementaria que
pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos de la FEDU/UHU a los que se
imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los
créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.
Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
c) El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas, incluyendo las distintas
modalidades, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que
sea aplicable.
d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
e) La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de acreditarlos.
f) El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría de la
FEDU.
g) El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de
Facultad de la FEDU.
h) Modelos, forma y plazos de presentación de solicitudes y órgano al que deben
dirigirse.
i) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter
desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
k) Posibilidad de reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320534
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas becas o ayudas estudiantes matriculados en la FEDU en el año
académico establecido en cada convocatoria específica dentro de los estudios oficiales
de grado y máster.
Quedan excluidos de las becas y ayudas reguladas en las presentes bases, los
siguientes colectivos:
- Alumnado que se encuentre realizando en el año académico de la convocatoria
específicas estancias en la FEDU en el marco de programas de movilidad.
- Personas que se encuentren en posesión o reúnan los requisitos legales para la
obtención de un título de igual o superior nivel al correspondiente al de los estudios para
los que se solicita la ayuda.
El cumplimiento de los requisitos exigidos deberá mantenerse durante el curso
académico de recepción de la ayuda. En caso contrario se iniciará el procedimiento de
reintegro descrito en el artículo 16.