Disposiciones generales. . (2025/95-8)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva (Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, ayudas y/o premios al alumnado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6934/6
En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguna de las personas beneficiarias,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la ayuda al solicitante o solicitantes suplentes siguientes en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas
y siempre que existan las condiciones necesarias (tiempo, etc.) que permitan cumplir con
la finalidad de la ayuda.
5. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis
meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
6. El régimen de publicidad de las ayudas concedidas será el establecido en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Modificación de la resolución.
1. En la convocatoria se podrán determinar, en su caso, aquellas circunstancias cuya
alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
2. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los previstos en la
convocatoria podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión,
en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y llevará aparejada, sin perjuicio
de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Artículo 12. Pago de las ayudas.
El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se hará en uno o varios pagos,
según determine la convocatoria, una vez notificada la resolución definitiva de adjudicación.
Cada solicitante deberá facilitar un IBAN de una cuenta bancaria abierta en España
de la que sea titular para poder recibir la ayuda a través de una transferencia bancaria.
Las cuantías concedidas en concepto de becas, ayudas o premios estarán sujetas a
la legislación fiscal vigente.
Artículo 14. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
Excepcionalmente las convocatorias podrán admitir la percepción de otras ayudas
procedentes de la Universidad de Huelva o de otros organismos públicos o privados,
siempre que el importe de éstas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320534
Artículo 13. Justificación.
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
concesión de las becas, ayudas y premios que se concedan en base a estas bases
reguladoras, no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de
que el solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria, sin perjuicio
de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, a excepción de
aquellas que se encuentren destinadas al desarrollo de una actividad.
2. Cuando la finalidad de la subvención no implique la realización de ninguna
actividad, sino simplemente el cumplimiento de unos requisitos, la justificación consistirá
en su efectivo cumplimiento.
3. A estos efectos, el órgano instructor verificará que el solicitante cumple los
requisitos académicos, económicos o de cualquier otro tipo requeridos en cada caso,
así como el control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca. Se entenderá que
la beca se ha destinado a cubrir distintas necesidades del estudiante, siempre y cuando
éste no haya anulado la matrícula.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6934/6
En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguna de las personas beneficiarias,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la ayuda al solicitante o solicitantes suplentes siguientes en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas
y siempre que existan las condiciones necesarias (tiempo, etc.) que permitan cumplir con
la finalidad de la ayuda.
5. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis
meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
6. El régimen de publicidad de las ayudas concedidas será el establecido en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Modificación de la resolución.
1. En la convocatoria se podrán determinar, en su caso, aquellas circunstancias cuya
alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
2. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los previstos en la
convocatoria podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión,
en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y llevará aparejada, sin perjuicio
de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Artículo 12. Pago de las ayudas.
El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se hará en uno o varios pagos,
según determine la convocatoria, una vez notificada la resolución definitiva de adjudicación.
Cada solicitante deberá facilitar un IBAN de una cuenta bancaria abierta en España
de la que sea titular para poder recibir la ayuda a través de una transferencia bancaria.
Las cuantías concedidas en concepto de becas, ayudas o premios estarán sujetas a
la legislación fiscal vigente.
Artículo 14. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
Excepcionalmente las convocatorias podrán admitir la percepción de otras ayudas
procedentes de la Universidad de Huelva o de otros organismos públicos o privados,
siempre que el importe de éstas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320534
Artículo 13. Justificación.
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
concesión de las becas, ayudas y premios que se concedan en base a estas bases
reguladoras, no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de
que el solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria, sin perjuicio
de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, a excepción de
aquellas que se encuentren destinadas al desarrollo de una actividad.
2. Cuando la finalidad de la subvención no implique la realización de ninguna
actividad, sino simplemente el cumplimiento de unos requisitos, la justificación consistirá
en su efectivo cumplimiento.
3. A estos efectos, el órgano instructor verificará que el solicitante cumple los
requisitos académicos, económicos o de cualquier otro tipo requeridos en cada caso,
así como el control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca. Se entenderá que
la beca se ha destinado a cubrir distintas necesidades del estudiante, siempre y cuando
éste no haya anulado la matrícula.