Disposiciones generales. . (2025/95-8)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva (Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, ayudas y/o premios al alumnado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6934/5
Artículo 10. Resolución.
1. Será competente para dictar la resolución la persona titular del Decanato en
representación de la Junta de la FEDU.
2. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria,
haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas
beneficiarias de la ayuda. La resolución acordará tanto la concesión como la denegación
de las ayudas solicitadas. En su caso incluirá la no concesión por desistimiento, renuncia
al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa, cabiendo interponer
recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes, desde la notificación de
la resolución, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015).
4. La resolución de concesión, además de incluir los solicitantes a los que se le otorga
la ayuda, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo
con los requisitos establecidos en la convocatoria para obtener la condición de persona
beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado
en la convocatoria, quedando como suplentes en el procedimiento, con indicación del
orden de prelación otorgado a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320534
supone la participación en la misma, en cuanto a verificación de la información necesaria
para la resolución.
2. Las convocatorias establecerán el órgano de valoración y precisarán su
composición concreta. En dichos órganos podrán participar, además de representantes
de la Universidad, representantes de otros Departamentos o de otras Administraciones
Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones, cuya actividad esté
vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La comisión de valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en
el que se concretará el resultado de la valoración de las solicitudes y una prelación de
estas.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas en
el caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente para
atender a todas las solicitudes registradas una vez finalizado el plazo establecido para la
presentación de las mismas.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, si procede, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, siendo notificada a las personas interesadas en la forma que determine la
convocatoria, preferentemente medios telemáticos, concediéndose un plazo mínimo de
diez días para presentar alegaciones o renunciar.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, especificando su evaluación
de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6934/5
Artículo 10. Resolución.
1. Será competente para dictar la resolución la persona titular del Decanato en
representación de la Junta de la FEDU.
2. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria,
haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas
beneficiarias de la ayuda. La resolución acordará tanto la concesión como la denegación
de las ayudas solicitadas. En su caso incluirá la no concesión por desistimiento, renuncia
al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa, cabiendo interponer
recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes, desde la notificación de
la resolución, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015).
4. La resolución de concesión, además de incluir los solicitantes a los que se le otorga
la ayuda, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo
con los requisitos establecidos en la convocatoria para obtener la condición de persona
beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado
en la convocatoria, quedando como suplentes en el procedimiento, con indicación del
orden de prelación otorgado a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320534
supone la participación en la misma, en cuanto a verificación de la información necesaria
para la resolución.
2. Las convocatorias establecerán el órgano de valoración y precisarán su
composición concreta. En dichos órganos podrán participar, además de representantes
de la Universidad, representantes de otros Departamentos o de otras Administraciones
Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones, cuya actividad esté
vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La comisión de valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en
el que se concretará el resultado de la valoración de las solicitudes y una prelación de
estas.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas en
el caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente para
atender a todas las solicitudes registradas una vez finalizado el plazo establecido para la
presentación de las mismas.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, si procede, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, siendo notificada a las personas interesadas en la forma que determine la
convocatoria, preferentemente medios telemáticos, concediéndose un plazo mínimo de
diez días para presentar alegaciones o renunciar.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, especificando su evaluación
de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.