Disposiciones generales. . (2025/95-6)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7004/4
dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se otorgue la subvención,
salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución
quedará ampliado, automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya. En
todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión,
salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del
primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
Undécimo. Modificación de la subvención concedida.
Conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, los
órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases
reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de
concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las
subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de dicha ley, si no
estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación,
o, en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el
mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.
Decimotercero. Justificación.
Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente a través del registro
electrónico único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas
mediante certificado de la intervención de la Diputación Provincial correspondiente, para
lo que dispondrán de un plazo máximo de 5 meses a contar desde el día siguiente a la
finalización del plazo de ejecución, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15
de las bases reguladoras, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo
de 5 meses desde la expiración de la misma.
El Anexo IV de justificación parcial podrá presentarse, una única vez, con anterioridad
a la finalización del plazo de ejecución.
En el supuesto de que se reflejen en el Anexo V de justificación final cantidades a
reintegrar a la Junta de Andalucía deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320604
Duodécimo. Forma y secuencia del pago.
En virtud de lo establecido por el artículo 29.1.b) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, el abono
de la subvención se hará efectivo, para cada Diputación Provincial beneficiaria de la
subvención, hasta el 100% del importe de la subvención concedida. En concreto, el
abono se efectuará de la siguiente manera:
a) El 60% del importe concedido se abonará en un solo pago que se propondrá en
la primera anualidad, una vez firmada la resolución de concesión, de conformidad con el
artículo 13.1 de las bases reguladoras.
b) El 40% restante se abonará en dos pagos a lo largo del primer semestre de la
segunda anualidad, que se propondrán en los meses de marzo y junio. Las propuestas
de pago se tramitarán conforme a lo siguiente:
La propuesta de pago correspondiente al mes de marzo, por importe del 30%, requerirá
que la entidad beneficiaria haya presentado el Anexo II de la convocatoria conforme
a lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de las bases reguladoras, y si procediese, posterior
aceptación por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
La propuesta de pago correspondiente al mes de junio, por importe del 10%, requerirá
que la entidad beneficiaria haya ratificado o actualizado el contenido del Anexo II antes
del 10 de junio de 2026 y, si procediera, que la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública lo acepte posteriormente, así como haber presentado el Anexo III
de la presente resolución con datos a 31 de marzo de 2026.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7004/4
dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se otorgue la subvención,
salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución
quedará ampliado, automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya. En
todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión,
salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del
primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
Undécimo. Modificación de la subvención concedida.
Conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, los
órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases
reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de
concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las
subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de dicha ley, si no
estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación,
o, en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el
mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.
Decimotercero. Justificación.
Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente a través del registro
electrónico único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas
mediante certificado de la intervención de la Diputación Provincial correspondiente, para
lo que dispondrán de un plazo máximo de 5 meses a contar desde el día siguiente a la
finalización del plazo de ejecución, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15
de las bases reguladoras, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo
de 5 meses desde la expiración de la misma.
El Anexo IV de justificación parcial podrá presentarse, una única vez, con anterioridad
a la finalización del plazo de ejecución.
En el supuesto de que se reflejen en el Anexo V de justificación final cantidades a
reintegrar a la Junta de Andalucía deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Duodécimo. Forma y secuencia del pago.
En virtud de lo establecido por el artículo 29.1.b) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, el abono
de la subvención se hará efectivo, para cada Diputación Provincial beneficiaria de la
subvención, hasta el 100% del importe de la subvención concedida. En concreto, el
abono se efectuará de la siguiente manera:
a) El 60% del importe concedido se abonará en un solo pago que se propondrá en
la primera anualidad, una vez firmada la resolución de concesión, de conformidad con el
artículo 13.1 de las bases reguladoras.
b) El 40% restante se abonará en dos pagos a lo largo del primer semestre de la
segunda anualidad, que se propondrán en los meses de marzo y junio. Las propuestas
de pago se tramitarán conforme a lo siguiente:
La propuesta de pago correspondiente al mes de marzo, por importe del 30%, requerirá
que la entidad beneficiaria haya presentado el Anexo II de la convocatoria conforme
a lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de las bases reguladoras, y si procediese, posterior
aceptación por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
La propuesta de pago correspondiente al mes de junio, por importe del 10%, requerirá
que la entidad beneficiaria haya ratificado o actualizado el contenido del Anexo II antes
del 10 de junio de 2026 y, si procediera, que la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública lo acepte posteriormente, así como haber presentado el Anexo III
de la presente resolución con datos a 31 de marzo de 2026.
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