Disposiciones generales. . (2025/95-6)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7004/5
importe, acreditativa de la devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias,
o requerirse a la Secretaría General de Administración Local, a través de la plataforma
telemática establecida al efecto, para que proceda a su confección y envío, conforme se
recoge en el citado anexo.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Convocatoria complementaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 14 de junio de 2016,
en el supuesto de que el SEPE incrementara su aportación inicial y eventuales
aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran, la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local, podrá dictar una resolución de convocatoria
complementaria de subvención a las diputaciones provinciales andaluzas.
00320604
Sevilla, 9 de mayo de 2025.- La Secretaria General, P.D. (De la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Orden de 14.6.2016,
BOJA núm. 114, de 16.6.2016), María Luisa Ceballos Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7004/5
importe, acreditativa de la devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias,
o requerirse a la Secretaría General de Administración Local, a través de la plataforma
telemática establecida al efecto, para que proceda a su confección y envío, conforme se
recoge en el citado anexo.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Convocatoria complementaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 14 de junio de 2016,
en el supuesto de que el SEPE incrementara su aportación inicial y eventuales
aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran, la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local, podrá dictar una resolución de convocatoria
complementaria de subvención a las diputaciones provinciales andaluzas.
00320604
Sevilla, 9 de mayo de 2025.- La Secretaria General, P.D. (De la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Orden de 14.6.2016,
BOJA núm. 114, de 16.6.2016), María Luisa Ceballos Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja