3. Otras disposiciones. . (2025/96-43)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7105/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se adoptan medidas
preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja
marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC
Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la
ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para
la seguridad o el bienestar de las personas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. La costa del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar constituye uno de los
tramos de mayor amplitud y mejor conservados de todo el litoral mediterráneo español.
En él están presentes las principales biocenosis marinas descritas para los fondos
litorales del Mediterráneo occidental, cuyo estado de conservación puede calificarse
de excelente. Esto viene determinado por la presencia de comunidades de Cystoseira y
de Posidonia oceanica, indicadoras del buen estado de conservación y por la ausencia
de especies indicadoras de procesos de eutrofización a lo largo del litoral protegido,
restringidas a las zonas cercanas a núcleos urbanos. Un gran número de las especies
que componen la biota marina del Parque Natural, así como sus hábitats, se encuentran
bajo protección normativa. No obstante, se han detectado ciertas amenazas como la
contaminación y eutrofización generalizada que sufre el Mediterráneo en su conjunto,
pero también amenazas locales como las vinculadas a los usos recreativos que presentan
una incidencia directa sobre los ecosistemas del litoral, entre otras. La importancia del
ecosistema marino y costero del Parque Natural Cabo de GataNíjar fue destacada en el
año 2001 en el marco del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente con la
designación de este espacio como Zona de Especial Protección de Importancia para el
Mediterráneo (ZEPIM), figura de protección de carácter internacional que se centra en
el conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de
los valores y recursos biológicos del Mediterráneo. La ZEPIM Cabo de Gata-Níjar, que
alberga 22 tipos de hábitats de interés comunitario, tiene como objetivos, entre otros:
Proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las áreas de particular valor natural
y/o cultural y las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción, e
identificar procesos y actividades que puedan tener efectos adversos significativos para
la conservación de la diversidad biológica en la región, así como realizar un seguimiento
de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320704
Primero. El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar forma parte de la Red Ecológica
Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Directiva
Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
la Biodiversidad. Su designación, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por
el que se declara la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de Gata-Níjar, así como
lo establecido mediante Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado parque natural, obliga a
garantizar el mantenimiento de un adecuado grado de conservación de las especies y
hábitats de interés comunitario incluidos en los Anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de
noviembre.
BOJA
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7105/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se adoptan medidas
preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja
marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC
Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la
ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para
la seguridad o el bienestar de las personas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. La costa del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar constituye uno de los
tramos de mayor amplitud y mejor conservados de todo el litoral mediterráneo español.
En él están presentes las principales biocenosis marinas descritas para los fondos
litorales del Mediterráneo occidental, cuyo estado de conservación puede calificarse
de excelente. Esto viene determinado por la presencia de comunidades de Cystoseira y
de Posidonia oceanica, indicadoras del buen estado de conservación y por la ausencia
de especies indicadoras de procesos de eutrofización a lo largo del litoral protegido,
restringidas a las zonas cercanas a núcleos urbanos. Un gran número de las especies
que componen la biota marina del Parque Natural, así como sus hábitats, se encuentran
bajo protección normativa. No obstante, se han detectado ciertas amenazas como la
contaminación y eutrofización generalizada que sufre el Mediterráneo en su conjunto,
pero también amenazas locales como las vinculadas a los usos recreativos que presentan
una incidencia directa sobre los ecosistemas del litoral, entre otras. La importancia del
ecosistema marino y costero del Parque Natural Cabo de GataNíjar fue destacada en el
año 2001 en el marco del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente con la
designación de este espacio como Zona de Especial Protección de Importancia para el
Mediterráneo (ZEPIM), figura de protección de carácter internacional que se centra en
el conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de
los valores y recursos biológicos del Mediterráneo. La ZEPIM Cabo de Gata-Níjar, que
alberga 22 tipos de hábitats de interés comunitario, tiene como objetivos, entre otros:
Proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las áreas de particular valor natural
y/o cultural y las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción, e
identificar procesos y actividades que puedan tener efectos adversos significativos para
la conservación de la diversidad biológica en la región, así como realizar un seguimiento
de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320704
Primero. El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar forma parte de la Red Ecológica
Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Directiva
Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
la Biodiversidad. Su designación, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por
el que se declara la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de Gata-Níjar, así como
lo establecido mediante Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado parque natural, obliga a
garantizar el mantenimiento de un adecuado grado de conservación de las especies y
hábitats de interés comunitario incluidos en los Anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de
noviembre.