3. Otras disposiciones. . (2025/96-43)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7105/2
Tercero. La gestión de las comunidades marinas del Parque Natural se ha nutrido
durante los últimos años del levantamiento de información periódica, ya que ha permitido
conocer el estado de conservación de los fondos marinos y evaluar posibles afecciones
para la conservación de los hábitats y ecosistemas marinos existentes. Una de las
principales amenazas identificadas ha sido la fuerte demanda de actividades turísticas de
carácter náutico que se concentra durante la época vacacional y estival. Particularmente,
el turismo náutico y el uso de embarcaciones recreativas durante el periodo estival ha
experimentado un fuerte crecimiento en este espacio natural durante los últimos años, con
el consiguiente impacto ambiental, especialmente en aquellas playas que por su belleza
y aislamiento geográfico son un reclamo turístico. Se ha podido constatar un incremento
notable en el número de visitantes que acceden por vía marítima con embarcaciones
a las playas naturales, sobre todo a aquellas cuyos accesos por vía terrestre son más
complejos o bien cuentan con algún tipo de regulación para los vehículos a motor. Es
especialmente relevante la saturación por embarcaciones en playas naturales de gran
valor ecológico y paisajístico, así como la gran afluencia de visitantes, que alteran en su
conjunto la naturalidad de las mismas. Dicha situación ha derivado en los últimos años en
el aumento del impacto sobre los hábitats litorales de interés comunitario que albergan,
cuya resiliencia es limitada para poder asimilar todas las perturbaciones asociadas a los
usos intensivos que vienen soportando.
Quinto. Con fecha 10 de noviembre de 2021, celebrada la sesión de la Comisión
de Socioeconomía y Turismo como grupo de trabajo legalmente conformado en el
marco reglamentario de la Junta Rectora del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar,
donde se encuentran representados los distintos actores socioeconómicos así como
los Ayuntamientos de Almería, Níjar y Carboneras, se aprueba por unanimidad de sus
asistentes una vez conocido, a propuesta de la Directora-Conservadora del Parque
Natural, la propuesta de regulación para la conservación de hábitats litorales protegidos
y ordenación del uso público en el litoral y su posterior elevación a sesión plenaria
de la Junta Rectora, para su aprobación en el marco de las funciones asignadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320704
Cuarto. Con fecha 5 de junio de 2021, la Directora-Conservadora del Parque Natural
Cabo de Gata-Níjar emite «Informe de afección ambiental generada por la gran afluencia
de actividad náutica recreativa a través de embarcaciones que navegan y fondean dentro
de la franja litoral protegida del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar durante la temporada
turística». Este documento desarrolla los antecedentes expuestos anteriormente y evalúa
los efectos significativos de la actividad náutica recreativa en la franja marina del espacio
natural durante la temporada turística con el fin de adoptar por parte de la administración
ambiental, y en coordinación con las distintas administraciones competentes, aquellas
medidas necesarias para garantizar la mínima afección sobre los valores objeto de
protección en el medio marino y terrestre, y a su vez, que la seguridad de los distintos
usuarios del dominio público marítimo terrestre durante este período de máxima actividad
se vea salvaguardada. En dicho informe, se definen aquellos enclaves litorales que
soportan mayor presión dentro de la franja marítima costera, y se propone tanto la
adopción de medidas de restricción temporal de acceso a todo tipo de embarcaciones o
medios flotantes movidos a motor o a vela a los mismos, como la señalización temporal
para la conservación de hábitats litorales protegidos y ordenación de las actividades de
uso público en determinadas zonas de la franja marina del Parque Natural Cabo de GataNíjar. Son algunos de los hábitats de interés comunitario que especialmente soportan
mayor impacto aquellos que conforman los denominados Bancos de arena cubiertos
permanentemente por agua marina, poco profunda; Grandes calas y bahías poco
profundas; Arrecifes; Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) o Lagunas costeras,
estos dos últimos considerada como prioritaria su conservación en la gestión de la ZEC
Cabo de Gata-Níjar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7105/2
Tercero. La gestión de las comunidades marinas del Parque Natural se ha nutrido
durante los últimos años del levantamiento de información periódica, ya que ha permitido
conocer el estado de conservación de los fondos marinos y evaluar posibles afecciones
para la conservación de los hábitats y ecosistemas marinos existentes. Una de las
principales amenazas identificadas ha sido la fuerte demanda de actividades turísticas de
carácter náutico que se concentra durante la época vacacional y estival. Particularmente,
el turismo náutico y el uso de embarcaciones recreativas durante el periodo estival ha
experimentado un fuerte crecimiento en este espacio natural durante los últimos años, con
el consiguiente impacto ambiental, especialmente en aquellas playas que por su belleza
y aislamiento geográfico son un reclamo turístico. Se ha podido constatar un incremento
notable en el número de visitantes que acceden por vía marítima con embarcaciones
a las playas naturales, sobre todo a aquellas cuyos accesos por vía terrestre son más
complejos o bien cuentan con algún tipo de regulación para los vehículos a motor. Es
especialmente relevante la saturación por embarcaciones en playas naturales de gran
valor ecológico y paisajístico, así como la gran afluencia de visitantes, que alteran en su
conjunto la naturalidad de las mismas. Dicha situación ha derivado en los últimos años en
el aumento del impacto sobre los hábitats litorales de interés comunitario que albergan,
cuya resiliencia es limitada para poder asimilar todas las perturbaciones asociadas a los
usos intensivos que vienen soportando.
Quinto. Con fecha 10 de noviembre de 2021, celebrada la sesión de la Comisión
de Socioeconomía y Turismo como grupo de trabajo legalmente conformado en el
marco reglamentario de la Junta Rectora del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar,
donde se encuentran representados los distintos actores socioeconómicos así como
los Ayuntamientos de Almería, Níjar y Carboneras, se aprueba por unanimidad de sus
asistentes una vez conocido, a propuesta de la Directora-Conservadora del Parque
Natural, la propuesta de regulación para la conservación de hábitats litorales protegidos
y ordenación del uso público en el litoral y su posterior elevación a sesión plenaria
de la Junta Rectora, para su aprobación en el marco de las funciones asignadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320704
Cuarto. Con fecha 5 de junio de 2021, la Directora-Conservadora del Parque Natural
Cabo de Gata-Níjar emite «Informe de afección ambiental generada por la gran afluencia
de actividad náutica recreativa a través de embarcaciones que navegan y fondean dentro
de la franja litoral protegida del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar durante la temporada
turística». Este documento desarrolla los antecedentes expuestos anteriormente y evalúa
los efectos significativos de la actividad náutica recreativa en la franja marina del espacio
natural durante la temporada turística con el fin de adoptar por parte de la administración
ambiental, y en coordinación con las distintas administraciones competentes, aquellas
medidas necesarias para garantizar la mínima afección sobre los valores objeto de
protección en el medio marino y terrestre, y a su vez, que la seguridad de los distintos
usuarios del dominio público marítimo terrestre durante este período de máxima actividad
se vea salvaguardada. En dicho informe, se definen aquellos enclaves litorales que
soportan mayor presión dentro de la franja marítima costera, y se propone tanto la
adopción de medidas de restricción temporal de acceso a todo tipo de embarcaciones o
medios flotantes movidos a motor o a vela a los mismos, como la señalización temporal
para la conservación de hábitats litorales protegidos y ordenación de las actividades de
uso público en determinadas zonas de la franja marina del Parque Natural Cabo de GataNíjar. Son algunos de los hábitats de interés comunitario que especialmente soportan
mayor impacto aquellos que conforman los denominados Bancos de arena cubiertos
permanentemente por agua marina, poco profunda; Grandes calas y bahías poco
profundas; Arrecifes; Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) o Lagunas costeras,
estos dos últimos considerada como prioritaria su conservación en la gestión de la ZEC
Cabo de Gata-Níjar.