3. Otras disposiciones. . (2025/96-43)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7105/3

reglamentariamente para dicho órgano mediante Resolución de 24 de mayo de 2007, de
la Delegación Provincial de Almería, por la que se ordena la publicación del Reglamento
de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, así como
de la composición de las Comisiones de Trabajo previstas en su artículo 26. En el marco
de sus funciones, se aprueba dicha propuesta de mantener la regulación por unanimidad
del pleno de dicho órgano de participación celebrado el 15 de diciembre de 2021.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas y
los Reglamentos que la desarrollan, el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que
se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con
las estrategias marinas, lo establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima y demás normativa competencia de la Capitanía Marítima de Almería. Con
fecha 6 de mayo de 2025, se emite resolución de autorización de ocupación de bienes de
dominio público marítimo-terrestre para la señalización, mediante balizamiento de la franja
marítimo litoral, de diversas playas naturales y de la zona de reserva marina «Arrecife de
las Sirenas» del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, con destino a la conservación de
habitas litorales protegidos y ordenación de las actividades de uso público, dentro de los
límites del parque en los tt.mm. de Níjar y Carboneras, expte. núm. AUT02/25/AL/0010.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de esta Delegación
Territorial en Almería es competente para dictar esta resolución a tenor de lo dispuesto
en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías
(BOJA extraordinario núm. 10, de 30 de julio de 2024); el Decreto 170/2024, de 26 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto de 2024), y en el
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 29, de 30 de agosto de 2022).

Tercero. En virtud del Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, de la declaración del
Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (BOJA núm. 6, de 26.1.88), se establece su régimen
jurídico especial. La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320704

Segundo. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con
el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de delimitación,
regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo
los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats
en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección
y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental. Del mismo modo, el
artículo 195 del Estatuto de Autonomía prevé que los poderes públicos orientarán sus
políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así
como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía. El artículo 18 de la Ley 2/1989,
de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de
Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (BOJA núm. 60, de
27.7.89), determina que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, la gestión de los Espacios Naturales Protegidos de
la Comunidad Autónoma.