3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/22

2. Los planteados en forma escrita habrán de ser contestados por la Junta de
Gobierno en la manera que considere oportuna; los planteados en forma oral solo habrán
de ser contestados si ello resulta posible hacerlo sin previa consulta de documentos o
antecedentes.
3. Tanto la contestación, como la réplica, en su caso, se efectuarán con brevedad y
concisión, sin sobrepasar los tres minutos otorgados, con carácter general, en los turnos
de intervenciones.

Artículo 42. Régimen jurídico de los acuerdos. Recursos.
1. Los acuerdos adoptados por la Junta General obligan a la totalidad de las personas
colegiadas, inclusive a los que no hubiesen asistido a la Junta, a los que no hubiesen
votado en ésta, a los que hubiesen votado en contra, a los que se hubiesen abstenido, y a
los que legítimamente hubiesen sido privados de sus derechos de asistencia y/o votación.
2. Los citados acuerdos serán ejecutivos desde el momento de su adopción,
correspondiendo su exacto cumplimiento a la Junta de Gobierno.
3. Tales acuerdos serán válidos y eficaces en tanto no sean impugnados a los efectos
de su declaración de nulidad o anulación.
4. Contra los acuerdos se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo Andaluz, en el tiempo y forma que marca la normativa reguladora.
5. Las personas colegiadas tienen pleno derecho al conocimiento de los acuerdos
adoptados y podrán solicitar, cumplimentando el correspondiente modelo normalizado,
su certificación, que será expedida y suscrita por la Secretaría, con el visto bueno de la
Presidencia, en un plazo no superior a quince días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

Artículo 41. Actas.
1. De cada sesión que celebre de la Junta General se levantará acta por la Secretaría,
que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre la Junta General. El fichero resultante de
la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e
integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como
documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de
hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitirá a
través de medios electrónicos, a todas las personas colegiadas, quienes podrán manifestar
por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación,
considerándose, en caso de no existir reparos, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la
utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se
garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el
acceso a los mismos por parte de las personas colegiadas.
Las actas, serán públicas, y, con independencia de su posible inserción en tablones
de anuncios del Colegio, serán difundidas por los medios más convenientes para el
conocimiento general, en un plazo máximo de treinta días; el fichero resultante de la
grabación, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos
de la sesión, se pondrán a disposición de las personas colegiadas para su consulta en la
página web de la corporación.
2. Sin perjuicio de que la Secretaría proceda a la emisión de certificación de acuerdos
a instancias de los miembros interesados, la aprobación de las actas se efectuará siempre
al final de la sesión que se haya celebrado o, como primer punto del orden del día, en la
siguiente Junta General que se celebre y por mayoría simple de votos asistentes; una vez
que hayan sido aprobadas, las actas se transcribirán o se integrarán en el Libro de Actas
de la Junta General, formando parte de la documentación oficial del Colegio.
3. Las actas darán fe de todo lo recogido en ellas.