3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/23

CAPÍTULO III
De la Junta de Gobierno

Artículo 44. Competencias.
Serán de la competencia de la Junta de Gobierno todas aquellas funciones que no
estén expresamente atribuidas en estos estatutos a la Junta General y, en concreto, las
siguientes:
1. En relación con la profesión:
a) Representar y defender el desarrollo profesional de las personas colegiadas dentro
de la demarcación territorial que le es propia.
b) Hacer respetar el ámbito de competencias profesionales dentro de dicha
demarcación territorial.
c) Perseguir el intrusismo y la negligencia profesional.
d) Impulsar los intereses y potenciar la imagen de la profesión.
e) En general, llevar a efecto cuantas actuaciones contribuyan a su desarrollo como
instrumento de servicio de la comunidad social.
2. En relación con el régimen jurídico del Colegio:
Elaborar e impulsar los proyectos de aprobación, reforma o sustitución de los Estatutos
Particulares del Colegio, su Reglamento de Régimen Interno, el Reglamento del Registro
Colegial de Sociedades Profesionales y el Reglamento del Voto Telemático, y cuantas
otras normas reglamentarias sean requeridas por la organización y el funcionamiento del
Colegio, sus medios materiales, sus recursos humanos, o la formación de sus servicios,
sometiéndolos a la Junta General.
3. En relación con el régimen económico del Colegio:
a) Elaborar las propuestas relativas a las aportaciones económicas de las personas
colegiadas al Colegio y cualesquiera otras que corresponda percibir al Colegio, en el
marco de sus respectivas competencias, elevándolas a la Junta General.
b) Elaborar y aprobar, bajo los principios de que los mismos no sean abusivos ni
discriminatorios, el precio de los servicios que se presten a las personas colegiadas y no
se comprendan en los ingresos incluidos en el apartado C del artículo 29 del presente
Estatuto.
c) Proceder al cobro y exigir el pago de tales aportaciones económicas y de los
servicios prestados, recaudando y administrando los fondos del Colegio.
d) Elaborar los presupuestos, ordinarios o extraordinarios, y sus liquidaciones,
elevándolos a la Junta General.
e) Elaborar las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio,
especialmente aquellas que vayan a ser elevadas a la Junta General.
f) Elaborar los programas y memorias de actuación, elevándolos a la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

Artículo 43. Concepto y composición, y naturaleza de los acuerdos adoptados por la
misma.
1. La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de dirección y administración del
Colegio, realizando propuestas y ejecutando acuerdos de la Junta General, a la que ha
de prestar el asesoramiento y apoyo técnico y jurídico que sea preciso.
2. La Junta de Gobierno estará compuesta por un mínimo de 8 y un máximo de
10 personas colegiadas que ejercerán la Presidencia, la Secretaría, la Tesorería
y las Vocalías. En todo caso se establecerán las medidas adecuadas para que en la
composición de los órganos de gobierno se asegure la representación equilibrada de
mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad de Género en Andalucía.
3. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, siempre que hayan sido tomados
dentro de sus atribuciones estatutarias y con sujeción a las formalidades prevenidas y a
la legislación vigente, obligan a todas las personas colegiadas.