3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/32
CAPÍTULO VI
De las elecciones a Junta de Gobierno
Artículo 64. Duración del mandato de la Junta de Gobierno; renovación por elección;
reelecciones.
1. El mandato de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años,
procediéndose a su renovación por elección, en su integridad, a su término.
2. Los cargos de la Junta de Gobierno, podrán desempeñarse por las mismas
personas durante dos mandatos consecutivos, si se tratase de igual cargo, y durante tres
mandatos consecutivos, si se tratase de cargos distintos. Para el cómputo del periodo
máximo de desempeño de la Presidencia, no se considerará el tiempo que haya podido
estar desempeñando otros cargos de la Junta de Gobierno.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá por mandato el
desempeño de cualquier puesto en la Junta de Gobierno por periodo superior a dos años
de forma ininterrumpida.
Artículo 65. Elecciones por sufragio.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno, que han de estar en el ejercicio de la
profesión, serán elegidos por y entre todas las personas colegiadas, en plenitud de
derechos, incorporadas al Colegio con al menos una antigüedad en el mismo de 1 año,
mediante el ejercicio del derecho de sufragio universal, libre, directo y secreto, por el
sistema de candidaturas cerradas.
2. Todo lo relativo al proceso electoral se regirá por lo dispuesto en este capítulo,
por el Reglamento de Voto Telemático y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 67. Convocatoria.
1. La convocatoria de elecciones para renovación de los cargos corresponde a la
propia Junta de Gobierno ejerciente, que procederá a la adopción del acuerdo con la
antelación y los plazos establecidos en el artículo anterior.
2. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno deberá aprobar lo siguiente:
a) La fecha de celebración de las elecciones.
b) El calendario electoral.
c) La normativa electoral.
d) La lista de las personas colegiadas, ejercientes y no ejercientes, con derecho a
voto, excluyendo los que carezcan de él por hallarse suspendidos reglamentariamente en
dicho derecho por acuerdo firme de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 66. Fecha de celebración.
Con carácter ordinario las elecciones serán convocadas para que tengan lugar en el
mes de junio del cuarto año a contar desde la toma de posesión de la Junta de Gobierno.
La convocatoria se deberá realizar con una antelación mínima de cuarenta días naturales
al día previsto para su celebración.
En el caso de que haya prosperado una moción de censura, se haya rechazado una
moción de confianza o la totalidad de los miembros de Junta resultaran impedidos para
el desempeño de sus cometidos, las elecciones se convocarán con treinta días naturales
de antelación al día previsto para su celebración, que deberá tener lugar en todo caso en
el plazo de tres meses a contar desde la Junta General en la que se debatió la censura
o la confianza. Del mismo modo se procederá si se produjeran ausencia definitiva de
miembros de la Junta de Gobierno que dejara reducido el número de integrantes de la
misma por debajo del número mínimo necesario para su funcionamiento.
BOJA
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/32
CAPÍTULO VI
De las elecciones a Junta de Gobierno
Artículo 64. Duración del mandato de la Junta de Gobierno; renovación por elección;
reelecciones.
1. El mandato de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años,
procediéndose a su renovación por elección, en su integridad, a su término.
2. Los cargos de la Junta de Gobierno, podrán desempeñarse por las mismas
personas durante dos mandatos consecutivos, si se tratase de igual cargo, y durante tres
mandatos consecutivos, si se tratase de cargos distintos. Para el cómputo del periodo
máximo de desempeño de la Presidencia, no se considerará el tiempo que haya podido
estar desempeñando otros cargos de la Junta de Gobierno.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá por mandato el
desempeño de cualquier puesto en la Junta de Gobierno por periodo superior a dos años
de forma ininterrumpida.
Artículo 65. Elecciones por sufragio.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno, que han de estar en el ejercicio de la
profesión, serán elegidos por y entre todas las personas colegiadas, en plenitud de
derechos, incorporadas al Colegio con al menos una antigüedad en el mismo de 1 año,
mediante el ejercicio del derecho de sufragio universal, libre, directo y secreto, por el
sistema de candidaturas cerradas.
2. Todo lo relativo al proceso electoral se regirá por lo dispuesto en este capítulo,
por el Reglamento de Voto Telemático y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 67. Convocatoria.
1. La convocatoria de elecciones para renovación de los cargos corresponde a la
propia Junta de Gobierno ejerciente, que procederá a la adopción del acuerdo con la
antelación y los plazos establecidos en el artículo anterior.
2. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno deberá aprobar lo siguiente:
a) La fecha de celebración de las elecciones.
b) El calendario electoral.
c) La normativa electoral.
d) La lista de las personas colegiadas, ejercientes y no ejercientes, con derecho a
voto, excluyendo los que carezcan de él por hallarse suspendidos reglamentariamente en
dicho derecho por acuerdo firme de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 66. Fecha de celebración.
Con carácter ordinario las elecciones serán convocadas para que tengan lugar en el
mes de junio del cuarto año a contar desde la toma de posesión de la Junta de Gobierno.
La convocatoria se deberá realizar con una antelación mínima de cuarenta días naturales
al día previsto para su celebración.
En el caso de que haya prosperado una moción de censura, se haya rechazado una
moción de confianza o la totalidad de los miembros de Junta resultaran impedidos para
el desempeño de sus cometidos, las elecciones se convocarán con treinta días naturales
de antelación al día previsto para su celebración, que deberá tener lugar en todo caso en
el plazo de tres meses a contar desde la Junta General en la que se debatió la censura
o la confianza. Del mismo modo se procederá si se produjeran ausencia definitiva de
miembros de la Junta de Gobierno que dejara reducido el número de integrantes de la
misma por debajo del número mínimo necesario para su funcionamiento.