3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/31
El cese así acordado, será efectivo en el mismo momento en que se acuerde y se
considerará ausencia definitiva y para su cobertura se estará a lo dispuesto en el artículo
anterior. Tanto del cese como del nuevo nombramiento se dará cuenta a la administración
componte, al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y al Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Si el cese afectara a la
Presidencia se procederá conforme a lo previsto en el artículo anterior respecto a la
ausencia definitiva de la persona que ostente ese cargo en la Junta de Gobierno.
Artículo 58. Junta Provisional.
Si por cualquier causa, la totalidad de los miembros de junta resultaran impedidos
para el desempeño de sus cometidos, se formará una Junta provisional que estará
integrada por cinco personas colegiadas que reúnan los requisitos que exige el artículo 72
de estos Estatutos, elegidas por sorteo celebrado ante Notario, convocado a tal efecto en
sede colegial por cualquier persona colegiada que tenga constancia del impedimento que
afecte a todos los miembros de la Junta de Gobierno.
La Junta provisional así constituida tendrá como único cometido poner en marcha
el proceso electoral conforme a lo previsto en los presentes Estatutos, atender de
manera interina y hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno que resulte de las
elecciones, la gestión ordinaria que requiera el correcto funcionamiento del Colegio y
ostentar la representación del mismo. La Junta provisional no tendrá más facultades que
la que corresponde a la Junta de Gobierno en funciones conforme a lo previsto en los
presentes Estatutos y en ningún caso podrá concertar contratos o asumir compromisos
distintos de los que estén contemplados en los presupuestos del Colegio. No podrá
adoptar decisiones que supongan la extinción o modificación de los contratos de trabajo
de la plantilla de empleados ni podrá realizar nuevas contrataciones.
En el mismo acto de su toma de posesión se celebrará sesión de la Junta provisional
en la que se elegirá a una persona que desempeñará las funciones de la Presidencia,
ostentando en todo caso la representación del Colegio a todos los efectos. Igualmente
se elegirá a una persona encargada de la Secretaría y a otra encargada de la Tesorería.
CAPÍTULO V
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 59. Definición.
La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno es el órgano que, por delegación de
ésta, realiza las funciones más perentorias que exija el gobierno y administración del
Colegio, o la ejecución de los acuerdos de aquella.
Artículo 60. Composición.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería.
Artículo 61. Funcionamiento.
La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces lo estime necesario la Presidencia,
actuando, en cualquier momento y lugar, sin necesidad de previa convocatoria ni un
orden del día.
Artículo 63. Dación de cuentas.
La Comisión Ejecutiva habrá de dar cuenta a la Junta de Gobierno, de todos los
asuntos que trate y de todas las decisiones que asuma, a los efectos de que este órgano
tenga un conocimiento de aquellos y proceda a la ratificación de éstas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 62. Competencias.
La Comisión Ejecutiva ejercerá las atribuciones que la Junta de Gobierno le delegue
por razones de economía, eficacia y actuación administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/31
El cese así acordado, será efectivo en el mismo momento en que se acuerde y se
considerará ausencia definitiva y para su cobertura se estará a lo dispuesto en el artículo
anterior. Tanto del cese como del nuevo nombramiento se dará cuenta a la administración
componte, al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y al Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Si el cese afectara a la
Presidencia se procederá conforme a lo previsto en el artículo anterior respecto a la
ausencia definitiva de la persona que ostente ese cargo en la Junta de Gobierno.
Artículo 58. Junta Provisional.
Si por cualquier causa, la totalidad de los miembros de junta resultaran impedidos
para el desempeño de sus cometidos, se formará una Junta provisional que estará
integrada por cinco personas colegiadas que reúnan los requisitos que exige el artículo 72
de estos Estatutos, elegidas por sorteo celebrado ante Notario, convocado a tal efecto en
sede colegial por cualquier persona colegiada que tenga constancia del impedimento que
afecte a todos los miembros de la Junta de Gobierno.
La Junta provisional así constituida tendrá como único cometido poner en marcha
el proceso electoral conforme a lo previsto en los presentes Estatutos, atender de
manera interina y hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno que resulte de las
elecciones, la gestión ordinaria que requiera el correcto funcionamiento del Colegio y
ostentar la representación del mismo. La Junta provisional no tendrá más facultades que
la que corresponde a la Junta de Gobierno en funciones conforme a lo previsto en los
presentes Estatutos y en ningún caso podrá concertar contratos o asumir compromisos
distintos de los que estén contemplados en los presupuestos del Colegio. No podrá
adoptar decisiones que supongan la extinción o modificación de los contratos de trabajo
de la plantilla de empleados ni podrá realizar nuevas contrataciones.
En el mismo acto de su toma de posesión se celebrará sesión de la Junta provisional
en la que se elegirá a una persona que desempeñará las funciones de la Presidencia,
ostentando en todo caso la representación del Colegio a todos los efectos. Igualmente
se elegirá a una persona encargada de la Secretaría y a otra encargada de la Tesorería.
CAPÍTULO V
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 59. Definición.
La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno es el órgano que, por delegación de
ésta, realiza las funciones más perentorias que exija el gobierno y administración del
Colegio, o la ejecución de los acuerdos de aquella.
Artículo 60. Composición.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería.
Artículo 61. Funcionamiento.
La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces lo estime necesario la Presidencia,
actuando, en cualquier momento y lugar, sin necesidad de previa convocatoria ni un
orden del día.
Artículo 63. Dación de cuentas.
La Comisión Ejecutiva habrá de dar cuenta a la Junta de Gobierno, de todos los
asuntos que trate y de todas las decisiones que asuma, a los efectos de que este órgano
tenga un conocimiento de aquellos y proceda a la ratificación de éstas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 62. Competencias.
La Comisión Ejecutiva ejercerá las atribuciones que la Junta de Gobierno le delegue
por razones de economía, eficacia y actuación administrativa.