3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/4

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE SEVILLA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza del Colegio.
El Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla, en adelante el Colegio, es una
Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Ámbito territorial. Delegaciones.
1. La demarcación o circunscripción territorial del Colegio se limita y extiende a la
provincia de Sevilla. Su sede radica en la capital de la provincia, fijando su domicilio
corporativo en el Paseo de la Palmera, número 28 A, disponiendo además de una
delegación en el municipio de Osuna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Colegio se regirá por las leyes de Colegios Profesionales de la Comunidad
Autónoma Andaluza y del Estado, sus normas de desarrollo y demás disposiciones
vigentes de aplicación, por sus propios Estatutos Particulares, y por los Reglamentos
que pudieran promulgarse, así como por los acuerdos adoptados por los órganos
corporativos en el ámbito de sus competencias. De igual modo, el Colegio está sometido
a lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así
como a la normativa administrativa general de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
2. La aprobación, modificación o derogación de los Estatutos Particulares y del
Reglamento de Régimen Interno, se habrá de elevar al Consejo General, y al Consejo
Andaluz, para su conocimiento y depósito.
3. El Colegio modificará, derogará y, en su caso, elaborará y aprobará sus Estatutos
Particulares de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el
ordenamiento jurídico y conforme al procedimiento que se prevé en los presentes estatutos.
Una vez elaborados y aprobados, se elevarán al Consejo Andaluz para la evacuación del
informe que dispone la ley, y, tras ello, se remitirán a la Consejería correspondiente para
su declaración de adecuación a legalidad, aprobación administrativa mediante orden,
inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo
con la legislación reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
4. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites
de la legislación de aplicación sobre Defensa de la Competencia, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Colegios Profesionales en vigor.
5. El Colegio no pondrá impedimentos o requisitos que obliguen a sus miembros
colegiados a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto
de dos o más profesiones, salvo los previstos en la ley.
6. El Colegio vigilará que, en virtud de lo dispuesto en los presentes Estatutos, en las
Normas Deontológicas o en los acuerdos generales adoptados por el mismo, la conducta
de las personas colegiadas en materia de comunicaciones comerciales se ajuste a la ley,
con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como,
en su caso, el secreto profesional.
7. El Colegio deberá ofrecer información sobre el contenido de la profesión y de las
personas colegiadas, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de
datos de carácter personal. En general, deberá facilitar la información que sea requerida
por las Administraciones Públicas para el ejercicio de las competencias propias.