3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/5
Artículo 4. Fines y funciones.
1. De acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de los colegios
profesionales, y sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de
la relación funcionarial, son fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión.
c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de las personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan,
en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las
organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de
defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
e) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de
su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
g) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas
deontológicas de la profesión.
2. A tales efectos, corresponde al Colegio, además de las funciones que le asigna
la legislación autonómica y estatal que resulte de aplicación, el ejercicio de las que se
relacionan en los presentes Estatutos Particulares y en los Estatutos Generales del
Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, en particular:
a) Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión, cuando esté
sujeta a colegiación obligatoria, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades
y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses
profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando
las normas deontológicas comunes a la profesión.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales, cuando el miembro colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
2. Para un mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia en sus funciones, y
cuando los intereses de la profesión lo requieran, se podrán establecer delegaciones
u oficinas administrativas descentralizadas, con las atribuciones, organización,
funcionamiento y ámbito territorial de actuación que, a propuesta de la Junta de Gobierno,
determine la Junta General, una vez oídas las necesidades y los planteamientos de las
personas colegiadas del ámbito territorial en cuestión. Por el mismo procedimiento se
podrán suprimir dichas delegaciones u oficinas administrativas.
El procedimiento de creación, o supresión, de Delegaciones Territoriales será iniciado
e impulsado por la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de las personas colegiadas
interesadas en ello, correspondiendo a la Junta General la adopción del acuerdo que sea
pertinente. Una vez creada una Delegación Territorial, será dotada de un Reglamento en
el que, en todo caso, se habrá de regular su ámbito de actuación espacial y temporal, sus
normas de organización y funcionamiento, el procedimiento de designación y remoción
del responsable de la misma, y cuantos otros extremos resulten procedentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/5
Artículo 4. Fines y funciones.
1. De acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de los colegios
profesionales, y sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de
la relación funcionarial, son fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión.
c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de las personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan,
en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las
organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de
defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
e) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de
su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
g) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas
deontológicas de la profesión.
2. A tales efectos, corresponde al Colegio, además de las funciones que le asigna
la legislación autonómica y estatal que resulte de aplicación, el ejercicio de las que se
relacionan en los presentes Estatutos Particulares y en los Estatutos Generales del
Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, en particular:
a) Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión, cuando esté
sujeta a colegiación obligatoria, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades
y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses
profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando
las normas deontológicas comunes a la profesión.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales, cuando el miembro colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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2. Para un mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia en sus funciones, y
cuando los intereses de la profesión lo requieran, se podrán establecer delegaciones
u oficinas administrativas descentralizadas, con las atribuciones, organización,
funcionamiento y ámbito territorial de actuación que, a propuesta de la Junta de Gobierno,
determine la Junta General, una vez oídas las necesidades y los planteamientos de las
personas colegiadas del ámbito territorial en cuestión. Por el mismo procedimiento se
podrán suprimir dichas delegaciones u oficinas administrativas.
El procedimiento de creación, o supresión, de Delegaciones Territoriales será iniciado
e impulsado por la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de las personas colegiadas
interesadas en ello, correspondiendo a la Junta General la adopción del acuerdo que sea
pertinente. Una vez creada una Delegación Territorial, será dotada de un Reglamento en
el que, en todo caso, se habrá de regular su ámbito de actuación espacial y temporal, sus
normas de organización y funcionamiento, el procedimiento de designación y remoción
del responsable de la misma, y cuantos otros extremos resulten procedentes.