3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
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en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se
determinen en las normas que a tal efecto apruebe el Colegio, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación sobre colegios profesionales vigente en cada momento.
i) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste,
al menos, testimonio auténtico del título académico oficial y del documento de identidad
en vigor, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y
cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como
el aseguramiento especificado en la legislación vigente al respecto. Los registros de
personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones
informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las
administraciones públicas con el objeto de facilitar a estas el ejercicio de las funciones
públicas que tienen encomendadas.
j) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán
constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad;
fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la
sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades
profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y
no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiación y colegio profesional
de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación
de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, o
designarlas directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las que intervendrán,
previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
n) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los términos
establecidos por la normativa de aplicación.
ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, intervenir como mediador y en procedimientos
de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las personas
colegiadas, entre estas y las personas consumidoras y usuarias, y entre estas, cuando lo
decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de
arbitraje y mediación.
o) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente
de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones públicas en la mejora
de su formación.
p) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden profesional
y colegial en los términos previstos en la normativa aplicable y en estos estatutos.
q) Cumplir en cuanto al aseguramiento de profesionales colegiados con lo
especificado en la legislación vigente al respecto.
r) Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas, cuando sea
preceptivo o estas lo requieran.
s) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios
profesionales.
t) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente,
así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de
convenios, realización de estudios o emisión de informes.
u) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales
y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7070/6
en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se
determinen en las normas que a tal efecto apruebe el Colegio, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación sobre colegios profesionales vigente en cada momento.
i) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste,
al menos, testimonio auténtico del título académico oficial y del documento de identidad
en vigor, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y
cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como
el aseguramiento especificado en la legislación vigente al respecto. Los registros de
personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones
informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las
administraciones públicas con el objeto de facilitar a estas el ejercicio de las funciones
públicas que tienen encomendadas.
j) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán
constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad;
fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la
sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades
profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y
no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiación y colegio profesional
de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación
de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, o
designarlas directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las que intervendrán,
previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
n) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los términos
establecidos por la normativa de aplicación.
ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, intervenir como mediador y en procedimientos
de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las personas
colegiadas, entre estas y las personas consumidoras y usuarias, y entre estas, cuando lo
decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de
arbitraje y mediación.
o) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente
de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones públicas en la mejora
de su formación.
p) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden profesional
y colegial en los términos previstos en la normativa aplicable y en estos estatutos.
q) Cumplir en cuanto al aseguramiento de profesionales colegiados con lo
especificado en la legislación vigente al respecto.
r) Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas, cuando sea
preceptivo o estas lo requieran.
s) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios
profesionales.
t) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente,
así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de
convenios, realización de estudios o emisión de informes.
u) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales
y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
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