3. Otras disposiciones. . (2025/96-40)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Envases Ligeros Málaga en el Complejo Medio Ambiental Valsequillo, concesionaria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de envases ligeros dando servicio a 91 municipios de la provincia de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7083/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2025 por los Delegados de Personal de
la empresa UTE Envases Ligeros Málaga y el representante de CGT Andalucía, Ceuta
y Melilla, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y
trabajadoras que prestan sus servicios en la citada empresa en el centro de trabajo del
Complejo Medio Ambiental Valsequillo en Antequera, Málaga. La actividad de la empresa
en este centro de trabajo consiste en la recogida, transporte y tratamiento de envases
ligeros en 91 municipios de la provincia de Málaga. La huelga, de carácter indefinido,
se llevará a efecto a partir del inicio del último turno anterior a las 00:00 horas del 19 de
mayo de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público consistente en la recogida, transporte y tratamiento de envases
ligeros de los municipios afectados se considera un servicio esencial para la comunidad,
en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de
la población a quién van dirigidos dichos servicios, además de afectar al medio ambiente.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa UTE Envases
Ligeros Málaga en el Complejo Medio Ambiental Valsequillo, derivada del ejercicio del
derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y
protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección
de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Asímismo, el artículo 45 de la
constitución indica el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente
adecuado. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la
presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes
servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320682

Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que presta la empresa UTE Envases Ligeros Málaga en el
Complejo Medio Ambiental Valsequillo, concesionaria del servicio de recogida,
transporte y tratamiento de envases ligeros dando servicio a 91 municipios de la
provincia de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.