Disposiciones generales. . (2025/96-1)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en Almería».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7055/11
Décimo cuarto. Forma y secuencia de pago de los incentivos.
1. Con carácter general se establece la posibilidad de pago de anticipo del 40% si se
presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad
financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito
ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, constituida a
favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía
y Minas. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.
2. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán abarcar
dos hitos de pago:
a) Primer pago del 50% del importe del incentivo que no ha sido objeto de anticipo de
la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada y aceptada esta abarca, al
menos, el 50 % de la inversión elegible (primer pago fraccionado).
b) Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada y aceptada
(último pago fraccionado).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320653
a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el
artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará
en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.
b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000
euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de
persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que
se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria. El
alcance, contenido y metodología del Informe de auditor, deberá ajustarse a lo establecido
en la Instrucción 1/2021, por la que se modifica la Instrucción 1/2018, de la Dirección
General de Fondos Europeos.
4. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada,
de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del RDC, además de declarar las fuentes
de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se
haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en Art. 19 de la Ley General de
Subvenciones en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
5. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente
devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029,
conforme por lo tanto a lo indicado en Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por
la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa
para el período 2021-2027.
6. Conforme a lo establecido en artículo 31.3. de la Ley General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
7. En el momento de la rendición de la cuenta justificativa correspondiente en su caso
al último de los pagos del incentivo se deberán aportar los documentos justificativos que
evidencien el cumplimiento, en caso de aplicación de las medidas correctoras que se
deriven de la correspondiente evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio
significativo al medio ambiente.
8. En todo caso, para proceder al pago de los incentivos, los gastos deberán ajustarse
a lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban
las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7055/11
Décimo cuarto. Forma y secuencia de pago de los incentivos.
1. Con carácter general se establece la posibilidad de pago de anticipo del 40% si se
presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad
financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito
ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, constituida a
favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía
y Minas. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.
2. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán abarcar
dos hitos de pago:
a) Primer pago del 50% del importe del incentivo que no ha sido objeto de anticipo de
la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada y aceptada esta abarca, al
menos, el 50 % de la inversión elegible (primer pago fraccionado).
b) Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada y aceptada
(último pago fraccionado).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320653
a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el
artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará
en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.
b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000
euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de
persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que
se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria. El
alcance, contenido y metodología del Informe de auditor, deberá ajustarse a lo establecido
en la Instrucción 1/2021, por la que se modifica la Instrucción 1/2018, de la Dirección
General de Fondos Europeos.
4. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada,
de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del RDC, además de declarar las fuentes
de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se
haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en Art. 19 de la Ley General de
Subvenciones en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
5. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente
devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029,
conforme por lo tanto a lo indicado en Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por
la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa
para el período 2021-2027.
6. Conforme a lo establecido en artículo 31.3. de la Ley General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
7. En el momento de la rendición de la cuenta justificativa correspondiente en su caso
al último de los pagos del incentivo se deberán aportar los documentos justificativos que
evidencien el cumplimiento, en caso de aplicación de las medidas correctoras que se
deriven de la correspondiente evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio
significativo al medio ambiente.
8. En todo caso, para proceder al pago de los incentivos, los gastos deberán ajustarse
a lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban
las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.