Disposiciones generales. . (2025/96-1)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en Almería».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7055/10
o) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
p) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
q) En caso de solicitar anticipo de pago, cuando se requiera garantía, documento
acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos. Para
solicitar el anticipo, deberá presentarse escrito indicando el importe solicitado y en su
caso el valor de la garantía aportada, así como su forma de constitución.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2025
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080252J0 2025000816
6.390.168 €
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080321J0 2024000303
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080186J0 2024000313
2026
2027
Total
4.473.117 €
1.917.050 €
12.780.335 €
2.280.812 €
1.596.569 €
684.244 €
4.561.625 €
1.714.533 €
1.200.173 €
514.360 €
3.429.066 €
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en
cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario
incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta Convocatoria y de
acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de
España 2021-2027, determinada por la fecha de 30 de junio de 2027.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
así como lo especificado en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de las bases
reguladoras que rigen los incentivos de transición justa, de acuerdo con la normativa
nacional, la notificación del régimen de ayudas de Estado a la Comisión Europea y la
normativa que regula el Fondo de Transición Justa.
3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará mediante presentación telemática,
con carácter obligatorio en la siguiente dirección, acompañada de documentación
acreditativa que se determine en la resolución de concesión:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320653
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7055/10
o) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
p) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
q) En caso de solicitar anticipo de pago, cuando se requiera garantía, documento
acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos. Para
solicitar el anticipo, deberá presentarse escrito indicando el importe solicitado y en su
caso el valor de la garantía aportada, así como su forma de constitución.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2025
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080252J0 2025000816
6.390.168 €
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080321J0 2024000303
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080186J0 2024000313
2026
2027
Total
4.473.117 €
1.917.050 €
12.780.335 €
2.280.812 €
1.596.569 €
684.244 €
4.561.625 €
1.714.533 €
1.200.173 €
514.360 €
3.429.066 €
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en
cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario
incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta Convocatoria y de
acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de
España 2021-2027, determinada por la fecha de 30 de junio de 2027.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
así como lo especificado en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de las bases
reguladoras que rigen los incentivos de transición justa, de acuerdo con la normativa
nacional, la notificación del régimen de ayudas de Estado a la Comisión Europea y la
normativa que regula el Fondo de Transición Justa.
3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará mediante presentación telemática,
con carácter obligatorio en la siguiente dirección, acompañada de documentación
acreditativa que se determine en la resolución de concesión:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320653
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.