Disposiciones generales. . (2025/96-1)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en Almería».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7055/32
1. Las inversiones deberá abarcar a la promoción de la producción de hidrógeno
únicamente en el caso de las instalaciones que produzcan exclusivamente hidrógeno
renovable. En el caso de los proyectos de hidrógeno renovable consistentes en un
electrolizador y una o más unidades de generación renovable detrás de un único punto
de conexión a la red, la capacidad del electrolizador no superará la capacidad combinada
de las unidades de generación renovables. Las ayudas a la inversión podrán sufragar
infraestructuras específicas para el transporte o la distribución de hidrógeno renovable,
así como instalaciones para su almacenamiento.
2. Las ayudas a la inversión se concederán en relación con capacidades recién
instaladas o renovadas.
3. El importe de la ayuda será independiente de la producción.
Para la tipología de proyectos «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos»
los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la protección del medio
ambiente, incluida la descarbonización (Artículo 36 RGEC)» serán los costes adicionales
de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis
de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos
respetuosa con el medio ambiente que corresponda a la práctica comercial normal en
el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la
diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los
costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente.
b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en
un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los
costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de
los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la
inversión que recibe la ayuda.
c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento
las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la
diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el
valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de
las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo
la inversión que recibe la ayuda.
d) En el caso de los equipos sujetos a contratos de arrendamiento, los costes
subvencionables consistirán en la diferencia en el valor actual neto entre el arrendamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320653
5. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar
emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años
contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda
en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales
Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto
de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para
el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes
proyectos de inversión.
6. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el
25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación
externa sin ningún tipo de ayuda pública.
7. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en
el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años
anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de
2 años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión para la
promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de
la cogeneración de alta eficiencia (artículo 41)» las siguientes condiciones específicas:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7055/32
1. Las inversiones deberá abarcar a la promoción de la producción de hidrógeno
únicamente en el caso de las instalaciones que produzcan exclusivamente hidrógeno
renovable. En el caso de los proyectos de hidrógeno renovable consistentes en un
electrolizador y una o más unidades de generación renovable detrás de un único punto
de conexión a la red, la capacidad del electrolizador no superará la capacidad combinada
de las unidades de generación renovables. Las ayudas a la inversión podrán sufragar
infraestructuras específicas para el transporte o la distribución de hidrógeno renovable,
así como instalaciones para su almacenamiento.
2. Las ayudas a la inversión se concederán en relación con capacidades recién
instaladas o renovadas.
3. El importe de la ayuda será independiente de la producción.
Para la tipología de proyectos «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos»
los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la protección del medio
ambiente, incluida la descarbonización (Artículo 36 RGEC)» serán los costes adicionales
de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis
de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos
respetuosa con el medio ambiente que corresponda a la práctica comercial normal en
el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la
diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los
costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente.
b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en
un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los
costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de
los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la
inversión que recibe la ayuda.
c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento
las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la
diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el
valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de
las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo
la inversión que recibe la ayuda.
d) En el caso de los equipos sujetos a contratos de arrendamiento, los costes
subvencionables consistirán en la diferencia en el valor actual neto entre el arrendamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320653
5. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar
emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años
contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda
en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales
Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto
de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para
el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes
proyectos de inversión.
6. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el
25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación
externa sin ningún tipo de ayuda pública.
7. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en
el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años
anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de
2 años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión para la
promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de
la cogeneración de alta eficiencia (artículo 41)» las siguientes condiciones específicas: