Disposiciones generales. . (2025/96-1)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en Almería».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
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una unidad local de producción o almacenamiento de hidrógeno, así como las obras de
ingeniería civil, las adaptaciones terrestres o viarias, los costes de instalación y los costes
de obtención de los permisos correspondientes.
Los costes subvencionables también podrán cubrir los costes de inversión de la
producción in situ de hidrógeno renovable, y los costes de inversión de las unidades
de almacenamiento para almacenar hidrógeno renovable. La capacidad nominal de
producción de la instalación de producción de hidrógeno renovable in situ no excederá de
la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de repostaje
a la que esté conectada.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a puertos marítimos
(artículo 56 ter RGEC)» serán los correspondientes a inversiones, incluidos los costes
de planificación de inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las
infraestructuras de los puertos marítimos.
No serán subvencionables los costes relativos a actividades relacionadas que no sean
actividades de transporte, incluidas las instalaciones de producción industrial activas en
el perímetro del puerto, oficinas o almacenes, así como las superestructuras portuarias.
En el caso de las ayudas para infraestructuras de recarga o repostaje que suministren
electricidad, hidrógeno, amoniaco y metanol, los costes subvencionables serán los costes de
construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de recarga o repostaje.
Estos costes pueden incluir los costes de la propia infraestructura de recarga o repostaje
y del correspondiente equipo técnico, incluidas las instalaciones fijas, móviles o flotantes,
la instalación o la mejora de componentes eléctricos o de otro tipo, incluidos los cables
eléctricos y los transformadores necesarios para conectar la infraestructura de recarga o
repostaje a la red o a una unidad local de producción o almacenamiento de electricidad o
hidrógeno, así como las obras de ingeniería civil, las adaptaciones terrestres o viarias, los
costes de instalación y los costes de obtención de los permisos correspondientes.
El importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes
subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación
se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas,
o mediante un mecanismo de reembolso.
Como alternativa al cálculo de los costes subvencionables establecido anteriormente,
la ayuda no deba exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio
de explotación de la inversión, y los valores de intensidades relacionados con dicho
cálculo.
ANEXO VIII

1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
b) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o
construcción.
c) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias
para las instalaciones y equipos.
d) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto
de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad
beneficiaria.
e) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
f) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados
anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Conceptos de inversión y de gasto