Disposiciones generales. . (2025/96-1)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en Almería».
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7055/35
a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos
respetuosa con el medio ambiente que corresponda a la práctica comercial normal en
el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la
diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los
costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente.
b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en
un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los
costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de
los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la
inversión que recibe la ayuda.
c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento
las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la
diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el
valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de
las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo
la inversión que recibe la ayuda.
d) En el caso de los equipos sujetos a contratos de arrendamiento, los costes
subvencionables consistirán en la diferencia en el valor actual neto entre el arrendamiento
del equipo para el que se concede la ayuda estatal y el arrendamiento del equipo menos
respetuoso con el medio ambiente que se arrendaría en ausencia de la ayuda; los costes
de arrendamiento no incluirán los costes relacionados con el funcionamiento del equipo
o la instalación (costes de combustible, seguros, mantenimiento, otros bienes fungibles),
con independencia de si forman parte del contrato de arrendamiento o no.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) a d), la hipótesis
de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un
ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La
hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del
mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE.
Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no
exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes
subvencionables serán el total de los costes de inversión.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más
elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.
Como alternativas al cálculo de los costes subvencionables mediante la hipótesis de
contraste y los valores de intensidades relacionados con dicho cálculo, se establecen las
siguientes:
i. El importe de la ayuda no excederá la diferencia entre los costes de inversión
directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección
medioambiental y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de
explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante sobre la base de
previsiones realistas y se verificará ex post mediante un mecanismo de reembolso.
ii. L
os costes subvencionables serán los costes de inversión directamente vinculados
a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y las
intensidades de ayuda se reducirán en un 50% para cada caso de los contemplados.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión en
infraestructuras de recarga o repostaje (artículo 36 bis)» los siguientes costes
subvencionables serán los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación
de la infraestructura de repostaje. Estos costes podrán incluir los costes de la propia
infraestructura de recarga o repostaje y los equipos técnicos conexos, la instalación o
la mejora de componentes eléctricos o de otro tipo, incluidos los cables eléctricos y los
transformadores necesarios para conectar la infraestructura de repostaje a la red o a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320653
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7055/35
a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos
respetuosa con el medio ambiente que corresponda a la práctica comercial normal en
el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la
diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los
costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente.
b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en
un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los
costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de
los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la
inversión que recibe la ayuda.
c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento
las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la
diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el
valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de
las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo
la inversión que recibe la ayuda.
d) En el caso de los equipos sujetos a contratos de arrendamiento, los costes
subvencionables consistirán en la diferencia en el valor actual neto entre el arrendamiento
del equipo para el que se concede la ayuda estatal y el arrendamiento del equipo menos
respetuoso con el medio ambiente que se arrendaría en ausencia de la ayuda; los costes
de arrendamiento no incluirán los costes relacionados con el funcionamiento del equipo
o la instalación (costes de combustible, seguros, mantenimiento, otros bienes fungibles),
con independencia de si forman parte del contrato de arrendamiento o no.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) a d), la hipótesis
de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un
ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La
hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del
mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE.
Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no
exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes
subvencionables serán el total de los costes de inversión.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más
elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.
Como alternativas al cálculo de los costes subvencionables mediante la hipótesis de
contraste y los valores de intensidades relacionados con dicho cálculo, se establecen las
siguientes:
i. El importe de la ayuda no excederá la diferencia entre los costes de inversión
directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección
medioambiental y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de
explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante sobre la base de
previsiones realistas y se verificará ex post mediante un mecanismo de reembolso.
ii. L
os costes subvencionables serán los costes de inversión directamente vinculados
a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y las
intensidades de ayuda se reducirán en un 50% para cada caso de los contemplados.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión en
infraestructuras de recarga o repostaje (artículo 36 bis)» los siguientes costes
subvencionables serán los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación
de la infraestructura de repostaje. Estos costes podrán incluir los costes de la propia
infraestructura de recarga o repostaje y los equipos técnicos conexos, la instalación o
la mejora de componentes eléctricos o de otro tipo, incluidos los cables eléctricos y los
transformadores necesarios para conectar la infraestructura de repostaje a la red o a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320653
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía