Disposiciones generales. . (2025/96-1)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en Almería».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7055/39

ANEXO X
Contenido de la Memoria del proyecto
(modelo de memoria)

00320653

Desarrollar cada uno de los aspectos que se detallan:
1. Descripción del proyecto.
1.1. Objetivos.
1.2. Necesidad y explicación del proyecto en el contexto y evolución de la empresa.
1.3. Contenido del proyecto.
1.4. Productos o servicios.
1.5. Comparación con otros en el mercado.
1.6. Descripción sucinta del proceso técnico de obtención de los productos o de las
fórmulas de prestación de los servicios.
1.7. Otras consideraciones que se estimen necesarias.
1.8. Conclusión de los apartados anteriores como justificación del ajuste del proyecto
con los establecidos en el Anexo III de esta convocatoria.
2. Las declaraciones responsables en relación con los parámetros tomados en
consideración para la aplicación de los criterios de valoración.
3. Presupuesto desglosado de las inversiones o gastos previstas, encuadrándolas
en los conceptos y gastos subvencionables establecidos en el Anexo VIII de esta
convocatoria. Para cada inversión o gasto se debe indicar su relación indubitada con el
proyecto objeto del incentivo.
4. Declaración responsable acerca del impacto del proyecto solicitado sobre las
zonas de transición justa, en los términos en los correspondientes criterios de valoración.
5. Declaración responsable acerca del cumplimiento de que el proyecto objeto del
incentivo no ocasiona un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), de
acuerdo con el Anexo V de esta convocatoria.
6. Para ayudas no acogidas al régimen de ayudas de minimis, declaración responsable
de no «inicio de los trabajos» de acuerdo con la definición incluida en el Anexo III de la
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
7. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la
fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del
proyecto de acuerdo a la modalidad prevista en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, así
como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las estimaciones de
obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes para el proyecto.
8. En el caso de las ayudas concedidas para la diversificación de un establecimiento
existente, deberá indicarse el valor contable de los activos reutilizados registrado en el
ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
9. Para el caso ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC), deberá incluirse
la viabilidad respecto de la aportación de fondos propios, que deberá ser de al menos del
25% de los costes incentivables.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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