Disposiciones generales. . (2025/96-1)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en Almería».
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Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
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ii. L
as nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán
preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos
designados en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en
consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales, las áreas
de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación de
especies protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas en
situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas territoriales protegidas por su
valor cultural (paisajes culturales, territorios históricos, conjuntos históricos, etc.) así
como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos de Alto Valor Agrológico
(SAVA).
iii.
En general, se evitará la afección a valores ambientales frágiles o de interés
para la conservación, tales como puntos de interés geológico, hábitat de interés
comunitario (especialmente los prioritarios), presencia de especies catalogadas o
ecosistemas singulares, áreas de importancia para la conservación de las aves,
zonas de valor paisajístico reconocidas en los planes de ordenación territorial, así
como zonas de importancia por la presencia de elementos de patrimoniales.
iv. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas
en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y
funcionamiento: Gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y
adaptación de los sistemas de control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones
ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles
para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su
conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o
indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera y preservación
de los corredores naturales, la reducción de la contaminación acústica, atmosférica,
lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los ecosistemas con medidas
e instrumentos de protección ambiental.
v. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso,
de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y
alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la
evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda
de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la
normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en el
Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para los gastos en los que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo
el concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de
300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las
ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. L
as ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320653
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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ii. L
as nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán
preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos
designados en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en
consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales, las áreas
de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación de
especies protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas en
situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas territoriales protegidas por su
valor cultural (paisajes culturales, territorios históricos, conjuntos históricos, etc.) así
como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos de Alto Valor Agrológico
(SAVA).
iii.
En general, se evitará la afección a valores ambientales frágiles o de interés
para la conservación, tales como puntos de interés geológico, hábitat de interés
comunitario (especialmente los prioritarios), presencia de especies catalogadas o
ecosistemas singulares, áreas de importancia para la conservación de las aves,
zonas de valor paisajístico reconocidas en los planes de ordenación territorial, así
como zonas de importancia por la presencia de elementos de patrimoniales.
iv. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas
en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y
funcionamiento: Gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y
adaptación de los sistemas de control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones
ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles
para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su
conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o
indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera y preservación
de los corredores naturales, la reducción de la contaminación acústica, atmosférica,
lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los ecosistemas con medidas
e instrumentos de protección ambiental.
v. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso,
de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y
alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la
evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda
de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la
normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en el
Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para los gastos en los que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo
el concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de
300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las
ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. L
as ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320653
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía