Disposiciones generales. . (2025/96-1)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en Almería».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7055/7

sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, o a otros reglamentos de minimis.
c) Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos
de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente o
haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
d) Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la medida de
dar cumplimiento a la condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse los trabajos e
imputarse gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
4. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales
a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y
autonómica de aplicación.
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables serán
los establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos de
inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada
una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta resolución.
Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014,
la cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido
en el Anexo IX de esta convocatoria sobre los costes subvencionables determinados
de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un
incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de
22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000
euros, en los tres últimos años.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta convocatoria.

Noveno. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.
1. Se aprueba los siguientes formularios, que constan como Anexo I y II a la presente
convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes
de estos incentivos:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320653

Octavo. Criterios de valoración.
1. Para la tipología de proyecto «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para
el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles», los criterios de
valoración serán los detallados en el apartado 12.a) 1, del Cuadro Resumen de la Orden
de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles
alternativos», los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a) 3, del
Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas.
3. En cualquier caso, los criterios de priorización en caso de empate serán los
establecidos en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de
2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.